Dictamen 6076-2006
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN Norte, Región Metropolitana, rechazó su licencia médica Nº 16779115, otorgada por 10 días, a partir del 19 de noviembre último, por la causal de presentación fuera de plazo a la empleadora.
2.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia a la empleadora.
En la especie, consta que Ud. presentó la licencia en cuestión a su empleadora el 24 de noviembre del 2005, fuera del plazo de los dos días hábiles citados, que en su caso se cuentan desde el 19 de noviembre último, vencido el plazo de la presentación a su empleadora el 21 del mes señalado, descontado el domingo 20 de ese mes por ser un día inhábil, plazo que en la especie no se cumplió, ya que el médico le extendió la licencia una vez vencido el plazo en referencia.
2.- Asimismo, cabe informar a Ud. que el Departamento Médico de este Servicio, analizó el certificado del médico tratante acompañado y los antecedentes del caso, concluyendo que una bronquitis bacteriana, diagnóstico de la licencia en comento no es una enfermedad que lo incapacitaba para consultar en su debida ocasión a su médico tratante, evitando de esta forma que la licencia fuera extendida una vez vencido el plazo para presentarla a su empleadora. De este modo, no existe una causa de fuerza mayor que justifique el atraso incurrido en presentar la licencia médica mencionada.
Por consiguiente, se aprueba lo resuelto por la citada COMPIN y, por ende, se rechaza su reclamación