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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60224-2006

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Fecha: 17 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, apelando por su licencia médica N°1-16589481, diagnóstico "Absceso perianal" extendida por un lapso de 10 días a contar del 12 de abril de 2006, documento que fue rechazado por esa COMPIN, bajo la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

Expone en su presentación que el día 13 de abril de 2006 le fue extendida la licencia médica N° 1-16589481 en víspera de Semana Santa (14, 15, y 16 de abril de 2006), en ese momento se encontraba solo porque su familia estaba de viaje en el Sur, el lugar donde vive se encuentra muy alejado del domicilio de su empleador y estaba incapacitado de trasladarse a consecuencia de los fuertes dolores que provocaba su enfermedad.

Adjunta, fotocopia de licencia médica N°1-16589481 y carta de Caja de Compensación de Asignación Familiar que le informa del rechazo de la licencia.

2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso segundo del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 13 de abril de 2006, otorgando reposo por 10 días a contar del miércoles 12 de abril de 2006 fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el día lunes 17 de abril de 2006, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma, sin embargo, sometido los antecedentes al Departamento Médico se informa que de la revisión de los antecedentes del caso se concluye que el reposo prescrito en la licencia médica Nº 1-16589481, por 10 días a contar del 12 de abril de 2006, con el diagnóstico de "Absceso perianal" se encuentra justificado, por cuanto dicho cuadro requiere del reposo indicado para la prevención de serias complicaciones, lo que sumado al dolor que genera, pudo impedir al paciente concurrir a dejar la licencia a su empleador dentro de plazo reglamentario, situación que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

3.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa COMPIN modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N° 1-16589481, extendida a don, De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar al interesado y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar