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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60146-2006

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Fecha: 17 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1- Ha recurrido a esta Superintendencia el Trabajador(a), reclamando en contra de las resoluciones de esa Subcomisión, que le han rechazado varias licencias médicas, por estar cesante.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que con fecha 11 de agosto de 2005, la interesada tuvo término de su relación laboral, por vencimiento del plazo estipulado en el contrato de trabajo.

Expresa que desde el 1° de agosto de 2005, hizo uso de licencias médicas continuadas, con el diagnóstico de tumor de oído izquierdo (globus tímpanicus izquierdo), autorizándosele licencias por dicho diagnóstico hasta el 19 de abril de 2006.

A contar del 20 de abril de 2006, la interesada presentó licencias médicas por patología psiquiátrica, las que se rechazaron, por cuanto el cambio de diagnóstico hizo perder la continuidad de las mismas, sin que a esa data haya tenido un contrato de trabajo vigente.

A su vez, la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX ha informado que pagó subsidio por incapacidad laboral a la interesada por todo el período de las licencias médicas autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (1 °de agosto de 2005 al 19 de abril de 2006).

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir faltar justificadamente al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En la especie, la interesada hizo uso de licencias médicas desde el 1° de agosto de 2005, por una patología del oído, y no obstante haber quedado cesante el 11 de agosto de 2005, por vencimiento del plazo del contrato, pudo seguir haciendo uso de licencias médicas mientras fueran continuadas, es decir, otorgadas por la misma patología y sin solución de continuidad, lo que aconteció hasta el 19 de abril de 2006.

A contar del 20 de abril de 2006, existió cambio de diagnóstico, por lo que las licencias médicas perdieron su continuidad, por lo que esa Comisión procedió correctamente al rechazarlas.

4.- Sin embargo, al analizar la situación de la interesada, esta Superintendencia ha podido conocer su situación previsional, con un certificado de cotizaciones extendido el 18 de julio de 2006, por la AFP XXXX, pudiendo observar que la interesada tiene cotizaciones durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, efectuadas por un empleador XXXX, RUT xx, lo que hace presumir que no obstante estar con licencia médica habría trabajado para otro empleador.

De verificarse tal circunstancia, sería aplicable lo dispuesto por la letra b) del artículo
55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que señala que corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador realice trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

En consecuencia, corresponde que esa Comisión revise la situación de la interesada, y de comprobar que no existe error y que efectivamente la recurrente tuvo otro empleador entre septiembre a diciembre de 2005, estando con reposo, deberá modificar sus resoluciones anteriores, y en su lugar proceder al rechazo de las licencias médicas involucradas.