Dictamen 60088-2006
1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia en contra de la resolución de la COMPIN de Antofagasta, que le rechazó la licencia médica N° 2-18063691, por 15 días de reposo a contar del 8 de mayo de 2006, otorgada con el diagnóstico de síntomas de aborto - embarazo, 19 semanas, por incumplimiento de reposo.
Señala que cuando la visitaron no se encontraba en su casa porque había ido a buscar a una hija a la casa de sus suegros.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestarle que la letra a) del artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que corresponderá el rechazo de la licencia médica por incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. No se considerará incumplimiento, la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, consta del acta de control del reposo consta que Ud. no estaba cumpliéndolo el 20 de mayo de 2006, a las 12:15 horas, habiendo informado su madre al fiscalizador, que Ud. había ido a la casa de sus suegros a buscar a una hija.
Al respecto, se debe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia ha manifestado que en casos de síntomas de aborto o de parto prematuro, se requiere de reposo absoluto y estricto, de lo contrario se perjudica el embarazo.
En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamo, confirmando lo obrado en su caso por la citada COMPIN
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/09/2015 | Dictamen 60088-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos administradores accidentes del trabajo prueba presunción | Ley N° 16.744. |