Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57703-2006

.

Fecha: 07 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones de la Subcomisión de Santiago Centro, que le rechazaron por no tener vínculo laboral, las licencias médicas N°s. 2-18176225 y 2-17944510, por 12 y 15 días, a contar del 24 de marzo y 5 de abril de 2006, respectivamente, otorgadas por neurosis de angustia.

Expresa que ello no es efectivo, pero que ante problemas que tuvo con su empleador, A.F.P. con posterioridad a la data de inicio de su licencias, presentó la renuncia a su trabajo.

2.- Requerida al efecto la Subcomisión informó que rechazó sus licencias médicas por falta de vínculo laboral, ya que Ud. renunció a su trabajo a contar del 24 de marzo de 2006, según copia de finiquito que acompaña, firmado ante Notario el 5 de mayo de 2006.


3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud., que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que asiste al trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, de acuerdo a lo informado por esa Subcomisión y la documentación tenida a la vista, su contrato de trabajo terminó el 24 de marzo de 2006, por renuncia de su parte, fecha que coincide con el primer día de reposo otorgado por la licencia médica N°2-18176225 (documento emitido el 27 del citado mes).

Por tanto, estando terminada su relación laboral a contar del mismo día 24 de marzo de 2006, por renuncia otorgada por su persona, no necesitaba justificar ausencia laboral ni tenía remuneración que reemplazar, por lo que no tenía derecho a licencia médica.

Por lo expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamación y confirma las resoluciones que le rechazaron las licencias médicas N°s. 2-18176225 y 2-17944510, otorgadas a contar del 24 de marzo y 5 de abril de 2006