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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57329-2006

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Fecha: 03 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión Médica, la cual redujo a 7 días el reposo prescrito en la licencia médica N° 18317958, extendida por 30 días a contar del 26 de julio de 2006, por enfermedad grave hijo menor de un año con diagnostico de " Reflujo gastroesofágico", conforme lo establecido en el artículo 18° de D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, la causa que determinó la reducción de la licencia médica reclamada, se relacionó con la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del D.S. N°3, norma que dispone que las licencias por enfermedad del hijo menor deberán ser autorizadas por períodos de hasta 7 días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregando el precepto en comento que, cuando las licencias así prorrogadas sobrepasen el total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
En la especie, el Departamento Médico de esta Superintendencia, procedió a revisar los antecedentes aportados, lo que le permitió concluir que el reposo otorgado originalmente en virtud de la licencia médica singularizada en el presente Oficio, se encuentra médicamente justificado en su integridad, atendida la edad del menor y el cuadro que presenta.
Por lo tanto, esa Subcomisión deberá solicitar a la interesada que presente las licencias médicas que sean necesarias, por lapsos de 7 días, hasta completar 30, de modo de cumplir con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 18 del D.S. N°3, abarcando el lapso total comprendido originalmente por la licencia médica reclamada.
De todo lo obrado se deberá informar tanto a la interesada como a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, en su caso a la CCAF