Dictamen 54241-2006
1.- El Trabajador(a) que indica, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica , extendida por 7 días, a contar del 22 de mayo del año 2006, porque se encontraría superpuesta, lo que sostiene que no es correcto.
En efecto, expresa que la licencia médica anterior prescribe reposo por 7 días, a contar del 15 de mayo, esto es, hasta el 21 del mismo mes, y, a su vez, la licencia médica posterior, prescribe reposo por 14 días, a contar del 29 de mayo, esto es, desde el día siguiente al último día de reposo prescrito por la licencia cuestionada.
Acompaña fotocopia de todas las licencias médicas referidas y copia de la comunicación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, que le comunicara la resolución de rechazo por "sobreposición de fechas".
2.- Sobre el particular, y previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que al recurrente se le otorgó la licencia médica, con indicación de reposo por 7 días, a contar del 22 de mayo del año 2006, teniendo como fecha de término, por tanto, el día 28 del mismo mes y año.
Por otra parte, también consta que la licencia médica inmediatamente anterior prescribe reposo por 7 días, desde el 15 hasta el 21 de mayo del año 2006.
En el mismo sentido, la fotocopia de la licencia médica acredita que ésta prescribe reposo por 14 días, a contar del 29 de mayo del año 2006.
De lo anteriormente expuesto se desprende que el trabajador estuvo con reposo desde el 15 de mayo hasta el 11 de junio del presente año, en virtud de las licencias médicas, que prescriben reposo por 7 días, las dos primeras y por 14 días, la tercera, sin que exista superposición de períodos entre ellas, cual sería la causal que se indica como fundamento del rechazó de la licencia (según comunicación de la Caja, cuya fotocopia se acompaña).
3.- En mérito de lo antes expuesto y de acuerdo al D.S. N°3, de 1984, esa Subcomisión deberá modificar lo resuelto en la especie, procediendo a autorizar la licencia médica , toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista no consta la superposición de períodos que se alega como causal de rechazo, salvo que se acreditare una causal de rechazo reglamentaria distinta, en virtud de circunstancias nuevas.