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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54240-2006

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Fecha: 23 de octubre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°2-18631050 Tipo 1, diagnóstico "faringo bronquitis" por 3 días de reposo a contar del 3 de julio de 2006, por presentación fuera de plazo por el trabajador.

Señala que entregó oportunamente la licencia en el lugar en que trabaja, esto es, en la Escuela Especial Open Door ubicada en Camilo Henríquez N°2451, dependiente de la Corporación Municipal de Educación Salud y Atención Mental, pero por motivos administrativos de la Escuela no fue entregada a tiempo a dicha Corporación.

Adjunta fotocopia de licencia médica N°2-18631050 y Carta explicativa de la Sra., Jefa Depto. UTP de la Escuela Especial Open Door de agosto de 2006, en que informa que en esos días no contaban con personal suficiente, puesto que se encontraban con licencia médica y tuvieron que esperar a la llegada de un auxiliar para poder enviar la licencia.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, esa Subcomisión rechazó la licencia médica de que se trata por haberse presentado fuera de plazo por parte del trabajador, sin acreditarse una causal de fuerza mayor o caso fortuito que lo justifique.

3.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.

En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador (Corporación Municipal de Educación Salud y Atención Metal de Puente Alto) informó que recibió la licencia el día 6 de julio de 2006, la interesada ha acreditado con el documento correspondiente, es decir, con la Carta de la Jefa del Depto. UTP de la escuela Especial Open Door, lugar en que se desempeña, que la licencia médica N°2-18631050 fue recepcionada el día 4 de julio de 2006 y sólo la pudieron remitir a la Corporación Municipal de Educación Salud y Atención Mental Puente Alto, el día 6 de julio porque no contaban con personal suficiente, puesto que se encontraban con licencia médica y tuvieron que esperar a la llegada de un auxiliar para poder enviarla, por lo que la recurrente cumplió con el plazo reglamentario de que se trata.

Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica N°2-18631050, emitida el 3 de julio de 2006, por 3 días de reposo a contar del 3 de julio de 2006, por haberla presentado la trabajadora a la parte empleadora, dentro del plazo de tres días hábiles de que disponía de conformidad al artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, por lo que corresponde su autorización