Dictamen 54096-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°1-16699657, por 84 días de reposo a contar del 16 de junio de 2006, con el diagnóstico de "licencia post natal", por presentación fuera de plazo.
Expone que habiendo dado a luz en el Hospital de Angol, fue dada de alta el día 19 de junio de 2006, quedando muy delicada físicamente, razones por las cuales debió guardar reposo por varios días, cuando se sintió mejor concurrió al Registro Civil de su ciudad Collipulli para obtener el certificado de nacimiento de su hijo, sin embargo, le informaron que debía ser registrado en la ciudad donde nació es decir, Angol, trámite administrativo que se efectuó en forma interna y que demoró algunas semanas. Una vez que obtuvo el referido certificado de nacimiento pudo pedir su licencia médica postnatal, como le habían instruido en la COMPIN.
Acompaña a su presentación Resolución de la COMPIN de Malleco N°16699657-94 que rechaza licencia médica por presentación fuera de plazo y apelación puesto que antecedentes aportados no justifican presentación fuera de plazo. Adjunta fotocopias de colillas de recepción de licencias médicas anteriores por concepto de pre-natal y fotocopia de certificado de nacimiento de su hijo de fecha 4 de julio de 2006.
2.- Requerido de antecedentes esa COMPIN ha informado que la licencia médica N°1-16699657 por 84 días fue rechazada por presentación fuera de plazo, según art. 11 y 54 del D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud.
3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº 3, faculta a la COMPIN o a la ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador el día jueves 06 de julio de 2006, esto es, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, y mediante Fax de la Matrona del Hospital de Collipulli de 18 de octubre de 2006, quien extendió la referida licencia, certifica que se extendió la licencia médica a la Sra., en forma retroactiva el 5 de julio de 2006, a contar del 16 de junio de 2006, porque la paciente tuvo su parto en otra Comuna, en Hospital de Angol distante a 30 km. y estuvo hospitalizada después del parto en dicho Hospital donde no le extendieron su licencia correspondiente. Luego del alta concurre al Hospital de Collipulli para solucionar su problema. Circunstancias que no pueden ser imputables a la interesada y que en concepto de este Organismo constituyen a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-16699657, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, citado en fuentes