Dictamen 52940-2006
1.- Su empleador, compareciendo a este Servicio en su representación, ha formulado reclamación en contra de lo resuelto por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Peumo, que rechazó su licencia médica Nº 15820778, otorgada por 7 días a contar del 4 de junio de 2006, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.
2.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. Nº 3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia al empleador.
En la especie, consta que Ud. presentó la licencia en cuestión a su empleador el 7 de junio de 2006, fuera del plazo de los dos días hábiles citados, que en su caso se cuenten desde el 4 de junio de 2006, fecha de inicio del reposo, habiendo vencido el plazo de presentación de la licencia a su empleador, el día 6 de junio señalado, por ser el día domingo 4 de junio último, un día inhábil que no se cuenta al efecto. En virtud de lo expuesto, se desprende que Ud. no cumplió con el plazo reglamentario para presentar la licencia a su empleador.
Por otra parte, cabe señalar que el motivo expuesto por su empleador respecto a que Ud. por el hecho de vivir alejado del lugar de su trabajo, se habría encontrado impedido de presentar la licencia dentro de plazo, no constituye una causal válida, ya que no se encuentra debidamente acreditada por los correspondientes medios de prueba