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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52930-2006

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Fecha: 17 de octubre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Gerente Comercial de una empresa , reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que rechazó una licencia médica correspondiente al trabajador de esa empresa , extendida el 6 de junio de 2006, por 5 días de reposo a contar de igual fecha, por presentación fuera de plazo y vigencia, lo que indica no es efectivo, conforme a los antecedentes de su presentación.

Expone que el Trabajador presta sus servicios en las instalaciones correspondientes a la Central , ubicada en la X Región del país, razón por la cual si bien el trabajador presentó su licencia dentro del plazo reglamentario el problema se produjo porque el personal de administración en dichas instalaciones sólo pudo despacharla vía el servicio de correspondencia al día siguiente 9 de junio siendo recepcionada por el área de recursos humanos, el día martes 13 de junio a las 18.00 hrs., ya que el día lunes 12 de junio de 2006 correspondía a feriado nacional. El horario de recepción de la licencia no permitió su presentación ese mismo día a la Caja de Compensación , lo que sólo pudo realizar al día siguiente.

Adjunta fotocopia de licencia médica, de comprobantes de liquidación de remuneraciones del interesado, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2006, certificado de cotizaciones de AFP de 11 de julio de 2006.

2.- Consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la aludida licencia médica fue rechazada por esa Subcomisión por presentación fuera de plazo y vigencia.

3.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.

En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió la licencia el día 13 de junio de 2006, esta fecha corresponde a la recepción en el Departamento de Recursos Humanos de Santiago, sin embargo, según lo confirma el propio empleador, el trabajador presentó su licencia médica dentro del plazo reglamentario, en el lugar en que desempeña sus funciones, X región, por consiguiente razones de índole meramente administrativo, provocaron el retraso en su recepción en otra ciudad, como bien lo especifica en su presentación el propio empleador.

Por lo expuesto, se acoge la reclamación del interesado y se instruye a esa Comisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica , emitida el 06 de junio de 2006, por 5 días de reposo a contar de igual fecha, por haberla presentado el trabajador a la parte empleadora, dentro del plazo de dos días hábiles de que disponía de conformidad al artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, por lo que corresponde su autorización.