Dictamen 51578-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Trabajador(a) que indica, reclamando en contra de esa Subcomisión por el rechazo dado a la licencia médica N° xx, tipo 1, diagnóstico "neumonía base derecha", por 7 días a contar del 7 de agosto de 2006, por presentación fuera de plazo al empleador.
Expone que presentó su licencia dentro de plazo, hecho que acredita con la respectiva copia de la colilla de recepción del formulario.
2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado, como es el caso del interesado, tiene un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador.
En la especie, no obstante que, en la Sección C1 del respectivo formulario, se registra como fecha de recepción de la licencia por el empleador el día 09 de agosto de 2006, el peticionario ha acreditado que la licencia médica Nº xx fue entregada a su empleador el día 8 de agosto de 2006, esto es, dentro del plazo reglamentario establecido al efecto, según consta de la copia de la colilla de recepción tenida a la vista.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución anterior y decrete la autorización de la licencia médica N° xx, por cuanto fue presentada dentro del plazo reglamentario establecido por el D.S. Nº3, citado en fuentes. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX, para que proceda al pago del respectivo subsidio de incapacidad laboral.