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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49039-2006

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Fecha: 27 de septiembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión Metropolitana Sur Oriente, rechazó su licencia médica N°1-16596920, otorgada por 15 días a contar del 2 de abril de 2006, por la causal de incumplimiento de reposo.

Expresa que el día en que fue visitado, esto es, el 13 de abril de 2006, se encontraba en su lugar de trabajo participando en una reunión con su empleador a fin de conformar los turnos de trabajo para el período en que terminara su reposo.

En mérito de lo antes indicado y en conformidad con los restantes descargos contenidos en su presentación, solicita en definitiva se instruya a la referida Subcomisión para que proceda a reconsiderar el rechazo del reposo indicado en el citado documento.
Requerida al efecto la aludida Subcomisión informó que en la visita inspectiva realizada, por un funcionario, de esa Entidad el día 13 de abril de 2006, a las 17:30 horas, el recurrente no fue encontrado cumpliendo el reposo que le fuera prescrito.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55 letras a) y b) del D.S. N° 3, citado en fuentes, establecen como causales de rechazo de una licencia médica, el incurrir por el paciente en incumplimiento del reposo prescrito y en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

En la especie, conforme a lo expuesto en el presente oficio, se acreditó que el recurrente incurrió en el incumplimiento del reposo que le fuera prescrito en la licencia en cuestión, como asimismo, durante su vigencia incurrió en una segunda causal, cual es la realización de una actividad no remunerada, tal como se indicada en el certificado extendido por su empleadora y lo asentado en su presentación, en cuanto a que asistió a una reunión con su empleador, por lo cual infringió los artículos 1° y 6° en relación al artículo 55 del D.S. N°3 mencionado, ya que el objeto de la licencia y el pago del subsidio es la recuperación de la salud mediante el reposo otorgado, que en su caso fue absoluto, objetivo que en su caso no fue cumplido.

En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación y se confirma el rechazo por parte de la Subcomisión citada de la licencia médica en coment