Dictamen 48716-2006
Un trabajador ha reclamado en contra de lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente de la Región Metropolitana, por cuanto confirmó lo dictaminado por la ISAPRE que rechazó las licencias médicas N°s 15795547 (por 30 días de reposo, a contar del 12 de febrero de 2005), y 15795442 (por 30 días de reposo a contar del 11 de enero de 2006), por la realización de trabajos durante el reposo prescrito por dichas licencias.
Señala que, tal como lo indicó en su apelación ante la citada Subcomisión, durante la vigencia de la licencia N°15795547, recibió en su domicilio a una paciente, a quien le extendió una licencia con indicación de reposo, dejando constancia que la atendía en su residencia para no interrumpir su reposo, además, se encontraba con dificultad para desplazarse porque había sido operada de ambas rodillas.
Precisa que dicha atención fue gratuita y procedió ante la desesperación de la afectada, quien requería ser atendida de urgencia, lo que no le daba tiempo para derivarla con otro profesional.
Agrega que, si bien en dicha apelación reconoció haber atendido a una paciente durante el reposo prescrito por la licencia N°15795547, no ha realizado ningún reconocimiento respecto de la licencia médica N°15795442. En su concepto, el rechazo de esta licencia se habría fundamentado en una presunción de la aludida ISAPRE, de haber trabajado durante el reposo indicado en esta segunda licencia.
Requerida al efecto la citada Subcomisión informó, en síntesis, que ante su apelación en contra del rechazo de las licencias mencionadas por parte de la ISAPRE, le solicitó a dicha Institución los antecedentes en que fundamentó su rechazo y ésta le hizo llegar el listado de licencias médicas que usted, en su calidad de médico psiquiatra, extendió a afiliados de dicha ISAPRE, durante el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2005 y el 9 de febrero de 2006, por lo tanto, abarca el reposo prescrito por las dos licencias que le rechazó.
Precisa que, ignora si extendió también otras licencias a afiliados a otras ISAPRE o a FONASA.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 55 letra b) establece como causal de rechazo o invalidación de una licencia médica la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en ella.
En la especie, consta que usted, efectivamente, trabajó durante la vigencia de las licencias médicas N°s. 15795547 y 15795442, ya que durante el reposo prescrito por la licencia médica N°15795547 extendió, al menos, 6 licencias médicas, y durante el reposo prescrito por la N°15795442, extendió, al menos, 2 licencias médicas.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su reclamo, por lo que aprueba lo obrado en este caso por la aludida Subcomisión