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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48102-2006

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Fecha: 22 de septiembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión, que rechazó su solicitud de cambio de labores.

Sostiene que es profesora y padece la Enfermedad de Parkinson, a raíz de cuyos síntomas tiene dificultades para desplazarse y comunicarse con sus alumnos que le impiden desempeñarse como tal.

Hace presente, además, que se encuentra haciendo uso de licencia médica.

Consultada sobre su caso, esa Subcomisión remitió el expediente, en original, con los antecedentes que tuvo a la vista, al rechazar su solicitud.

El artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone textualmente en su inciso primero que : "El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud".

El cambio de las condiciones laborales que deberá procurar el empleador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, está concebido para atender al restablecimiento de la salud del trabajador, por lo que dicha recomendación resulta aplicable, siempre que mantenga el carácter esencialmente temporal o transitorio, lo cual dependerá de las circunstancias propias de cada caso.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que analizados los antecedentes por su Departamento Médico, concluyó que la interesada, profesora básica, a quien se diagnosticó la referida patología en el año 2004, presenta actualmente rigidez y bradicinesia de las cuatro extremidades que le impiden deambular, subir escalas y desempeñarse como tal.

Concluye, asimismo, que ese cuadro le permite realizar otras labores, ya que sus facultades mentales no están comprometidas, de manera que sólo se encuentra incapacitada parcialmente. De ese modo, estima que el cambio de sus funciones es procedente, pues le permitiría mantenerse activa, favoreciendo así su autoestima.

En mérito de lo expresado, se instruye a esa Subcomisión Médica modificar su resolución y disponer en forma temporal, el cambio de funciones solicitado por la recurrente