Dictamen 47843-2006
1.- el interesado, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica N°1-16124469, extendida por "depresión mayor severa, primer episodio con riesgo vital" por 30 días, a contar del 4 de mayo de 2006, por vínculo laboral no acreditado.
Al efecto acompaña fotocopia de la licencia ya individualizada, carta minuta N°22/2006; copia de contrato de trabajo celebrado el 2 de mayo de 2006, carta de despido del anterior empleador; certificado médico y comprobante de pago de cotizaciones obligatorias en AFP.
2.- Por otra parte, cabe señalar que requerida al efecto, esa SUB- COMPIN informó que resolvió rechazar la referida licencia médica por causal Episodio Depresivo fundada en el "vínculo laboral no acreditado".
Adjunta informe de verificación y listado maestro de licencias medicas.
3.- Sobre el particular, teniendo presente lo establecido en el artículo 1° del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior, fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente fotocopia del contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones, de los que se desprende la existencia de un vínculo laboral vigente entre el empleador y el trabajador, en circunstancias que esa Subcomisión no ha acompañado antecedente alguno que permita fundamentar su resolución primitiva.
En efecto, entre los antecedentes acompañados por esa Subcomisión consta que los fundamentos del rechazo consisten en factores que hacen presumir la falta de vínculo laboral según minuta N°22/2006, en virtud del informe del verificador a quien en visita inspectiva le indicó que la empresa de es una empresa externa, por lo que solicitó libro de registro de asistencia del interesado., correspondiente al mes en que estaba contratado en el cual no figuró la firma del interesado y su posible asistencia. Por este motivo requirió comprobantes que demostraran que trabajó en la empresa certificado por la Constructora. Como no se presentaron, solicitó el rechazo de la licencia médica.
Cabe precisar que esta Superintendencia, solicitó a esa Subcomisión los registros de asistencia correspondientes a los días 2 y 3 de mayo de 2006, de Sub- Contrato , en los cuales se constata que el interesado firmó la asistencia el día 2 de mayo de 2006 y no obstante que no figura registro de firma el día 3 de mayo de 2006, el empleador certificó ante este organismo que el interesado asistió a trabajar sin dejar registro puesto que los profesionales y los supervisores no están obligados a registrar su asistencia.
Por último, el empleador adjuntó fotocopia de planilla de cotización previsional correspondiente al mes de mayo de 2006, pagadas el 13 de junio de 2006, en que consta dentro de la nómina de trabajadores la identificación del recurrente y el número de días trabajados durante el mes de mayo de 2006.
En consecuencia, a juicio de esta Superintendencia no existen elementos suficientes para tener por no acreditada la existencia de vínculo laboral en este caso, debiendo en consecuencia esa Subcomisión modificar lo resuelto y disponer ahora la autorización de la licencia médica N°1-16124469, por cuanto no se ha acreditado la causal de rechazo que sostiene