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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45701-2006

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Fecha: 06 de septiembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MALLECO ANGOL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión, que le rechazó su licencia médica N° 2-15662882, por 15 días de reposo a contar del 2 de junio de 2006, otorgada con el diagnóstico de "Depresión Moderada, Crisis de Pánico" por incumplimiento de reposo.

Manifiesta que en su licencia médica se consigna como lugar de reposo 1 y 3, (para terapia) y que debido a que vive sola con su hijo de 8 años el doctor le aconsejó salir y estar siempre acompañada, por este motivo especificó tipo de reposo 1/3. En los días en que se sentía muy mal concurría a casa de su madre Sra., Traiguén. El día 9 de junio a las 11.16 hrs., estaba en casa de su madre.

Acompaña certificado original, extendido por su médico tratante, don, quien informa que en la licencia médica se especificaba que por el diagnóstico realizado la paciente no debía realizar reposo laboral sólo en su domicilio, por lo que en la licencia se indica un reposo laboral 1/3 (1 y 3) ; fotocopia de la resolución que rechaza la licencia por incumplimiento de reposo y de la resolución que rechazó apelación de la interesada. Además adjunta fotocopia de comprobante de pago de FONASA en el cual se registra el domicilio de su madre.

2.- Requerido el informe correspondiente a esa Subcomisión indica que la licencia médica N° 15662882 por 15 días a contar del 02 de junio de 2006, reclamada por la interesada doña ( y no como se consigna en el cuerpo del escrito) fue rechazada por incumplimiento de reposo y agrega que considera haber actuado de acuerdo a D.S.N°3/84.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie no hubo incumplimiento de reposo, puesto que por prescripción médica se estableció expresamente un reposo laboral total en su domicilio y además en otro que se justifica en la propia licencia en atención al diagnóstico, razones que son atendibles, con conocimiento del médico tratante.

En efecto, cumplir el reposo laboral además de su domicilio en casa de su madre resulta necesario por cuanto la interesada vive sola con su hijo de 8 años, dado que el diagnóstico de su dolencia requería el apoyo y compañía de su madre, tanto en la atención y cuidado para ella, como también en el cuidado y protección para su hijo menor.

Ahora bien, según el informe de visita domiciliaria, ésta se efectuó el día 9 de junio de 2006 a las 11.16 hrs. en Pino Hachado N°1512, Traiguén, correspondiente al domicilio de la recurrente, y se verifica que en dicha ocasión no respondió a la puerta, circunstancia que en el caso analizado no permite concluir que no se haya dado cumplimiento al reposo laboral en circunstancias que se contempla en la propia licencia la justificación de otro domicilio en este caso, el de su madre.

4.- Por lo expuesto, se instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica de la interesada N° 2-15662882. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral