Dictamen 45466-2006
1.- Doña, ha recurrido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión por haber rechazado sus licencias médicas N°s. 2-18000482 y 2-18000485, extendidas con indicación de reposo a contar del 20 y 27 de junio de 2006, ambas por 7 días por enfermedad grave del hijo menor, reflujo gastroesofágico patológico con apnea secundaria, rechazadas por reposo prolongado y presentación fuera de plazo la primera, y por reposo prolongado la segunda.
Agrega que ambos documentos corresponden a licencias médicas de reemplazo que en total suman 5 puesto que por error se extendió la licencia médica N° 2-18000473 por 30 días en circunstancias que tratándose de licencias médicas Tipo 4, no podían ser superior a 07 días de reposo, situación que fue subsanada con las cinco licencias médicas de reemplazo en las mismas condiciones, 2 de las cuales corresponden a las reclamadas en esta oportunidad. Expresa que su hijo se encuentra en tratamiento y control médico desde el 24 de mayo de 2006, y el término de su licencia es el 2 de agosto de 2006.
Adjunta certificado del médico tratante, fotocopia de comprobante de licencia médica del trabajador, fotocopia de licencias médicas reclamadas y de radiografía.
2.- Previo a resolver, cumplo con hacer presente que en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se ha establecido lo siguiente:
Que, a la recurrente le fue extendida la licencia médica N°2-18000473, con indicación de reposo a contar del 24 de mayo del año 2006, por 30 días, la que fue reducida a 7 días por esa Subcomisión por reposo prolongado.
Luego, le fue extendida la N°2-18000478, a contar del 31 de mayo de 2006 por un total de 7 días; la N°2-18000479, con indicación de reposo a contar del 06 de junio de 2006, por un total de 7 días; la N°2-18000481 a contar del 13 de junio de 2006, por un total de 7 días. Las N°2-18000482 y 18000485 corresponden a las rechazadas y reclamadas por la interesada.
En conformidad con lo indicado por la recurrente y demás antecedentes tenidos a la vista, se ha logrado establecer que frente al error de la primera licencia con reposo de 30 días fueron extendidas en su reemplazo, cinco licencias que comprenden los mismos períodos de reposo.
Cabe advertir que las citadas licencias médicas, fueron emitidas con indicación de reposo a contar del 24 de mayo de 2006, cada una de ellas por 7 días de reposo.
Al respecto, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previo estudio y revisión de los antecedentes clínicos y radiológicos del caso, pudo concluir que las licencias médicas emitidas se encontraban justificadas, por cuanto se acreditó enfermedad grave en lactante. En efecto, se trata de un lactante menor a 6 meses de vida con otras patologías asociadas.
3.- En mérito de lo anterior y, teniendo presente lo indicado por la recurrente y el médico tratante, como asimismo, en conformidad con lo señalado por su Departamento Médico, esta Superintendencia, cumple con manifestar que, en la especie, corresponde que esa Subcomisión proceda a la autorización de las licencias médicas N°s. 2-18000482 y 2-18000485, extendidas a contar del 20 y 27 de junio de 2006, por 7 días de reposo respectivamente las cuales fueran rechazadas como ya se ha indicado por reposo prolongado, por cuanto el mismo (reposo) se encuentra justificado médicamente, y la primera además por presentación fuera de plazo, por cuanto corresponde a licencias médicas de reemplazo al ser extendida una anterior con error, que en ningún caso es responsabilidad de la interesada por lo que se constituye a su respecto, la fuerza mayor en los términos indicados por el artículo 54 inc. 2° del D. S. N°3, de 1984