Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44953-2006

.

Fecha: 04 de septiembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Comisión rechazó sus licencias médicas N°s. 2-16764431, 2-16771076, 2-16642616 y 2-17068860, extendidas por un total de 60 días, a contar del 4 de septiembre del año 2005, por reposo injustificado y falta de relación laboral.

Expresa que se encuentra con reposo médico en virtud de la misma patología desde el mes de julio de 2005 y hasta noviembre del mismo año.

Precisa que fue despedido con fecha 10 de agosto de 2005 y recontratado en noviembre del mismo año.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de las referidas licencias médicas y también de la licencia N°2-13712014, extendida por 15 días, a contar del 7 de agosto de 2005.

Asimismo acompaña fotocopia de finiquito extendido entre él y la empresa, donde se consigna como fecha de término de la relación laboral que se inició el 24 de marzo de 2005, el 10 de agosto del mismo año.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió los antecedentes del caso.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por el interesado, por lo que esa COMPIN deberá modificar su resolución y proceder a disponer la autorización de las licencias médicas singularizadas en el número 1.- de este ordinario.

En efecto, en primer lugar, se sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas se encuentra justificado, por cuanto los antecedentes clínicos acreditan incapacidad laboral durante las mismas.

Por otra parte, cabe manifestar que el artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios por incapacidad laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

De acuerdo a dicha norma, cuando un trabajador se encuentra haciendo uso de licencia médica a la fecha de término de la relación laboral, puede seguir presentando licencias médicas que sean continuadas, es decir, emitidas por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.

En la especie, de lo expuesto precedentemente y los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el interesado fue finiquitado el 10 de agosto de 2005, fecha en la que se encontraba gozando de la licencia médica N°2-13712014 (extendida por 15 días, a contar del 7 de agosto del año 2005), y las licencias médicas cuyo rechazo se reclama son su continuación, por lo que procede que esa Comisión modifique su resolución, procediendo a disponer su autorización, por constituir una prórroga de la iniciada durante la vigencia del vínculo laboral