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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41139-2006

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Fecha: 14 de agosto de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 9453 de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Una señora se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando por el rechazo dado por esa Subcomisión a sus licencias médicas N°1-15983281 emitida el 24 de noviembre de 2005, por 14 días a contar de la misma fecha y N°1-15944352 emitida el 20 de diciembre de 2005 a contar del 8 del mismo mes y año, ambas por presentación fuera de plazo.

Expresa en su presentación que a raíz del accidente del trabajo que sufriera el día 24 de noviembre de 2005 resultó con fractura de tobillo derecho, por lo que fue sometida a tratamiento con yeso e imposibilitada de movilizarse por si misma al no contar con familiares que pudieran entregar la licencia a su empleador debió acudir a la ayuda de una hermana que efectuó la entrega de la licencia N°1-15983281 fuera del plazo legal. Respecto de la licencia N°1-15944352 indica que fue emitida con posterioridad a la fecha de inicio de reposo, puesto que los respectivos controles médicos no coincidieron con el término de la primitiva licencia.

2.- La mutualidad a requerimiento de esta Superintendencia, informó que la Sra., paciente beneficiaria del INP, consultó el 24 de noviembre de 2005 por inversión de tobillo derecho. Al examen de ingreso en Servicio de Urgencia, presenta fractura transversal no desplazada de peroné distal, siendo indicado tratamiento ortopédico. Se mantuvo en reposo con bota corta y descarga total. Se presenta a control el día 16 de diciembre de 2005 manifestando que se encuentra sin cobertura a partir del 8 del mismo mes y año ya que en esa fecha habría vencido licencia anterior, el último control médico fue el 02 de diciembre de 2005, es decir su periodo venció en una fecha intermedia entre los dos controles. Dada esta situación se extendió licencia médica N°1-15944352, para regularizar situación y mantener la continuidad del reposo requerido por el paciente.


3.- Consultado el Departamento Médico de este Organismo informó que al menos los primeros días desde su accidente la Sra. se encontraba incapacitada para desplazarse y haber efectuado personalmente las gestiones para tramitar la licencia N°1-15983281.

4.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso segundo del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la interesada ha acreditado respecto de la primera licencia que se encontraba imposibilitada de desplazarse por si misma y según declaración otorgada ante esta Superintendencia, no vive con familiares que pudieran efectuar la correspondiente entrega de documentación por lo que debió recurrir a una hermana domiciliada en una Comuna distinta para que entregara la respectiva licencia a su empleador. Por otra parte, se ha justificado la emisión de la segunda licencia médica en forma retroactiva para concordarla con las fechas de controles médicos otorgados por la mutualidad.

En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa COMPIN modifique su resolución y decrete la autorización de las licencias médicas N° 1-15983281 y N°1-15944352 extendidas a la señora. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada.