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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37201-2006

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Fecha: 26 de julio de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.834


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que trabajó en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación hasta el mes de Diciembre de 2005, fecha en que se puso término a su relación laboral. Señala que desde el mes de junio de 2005, hizo uso de licencias médicas, las que se prolongaron más allá del término de su relación laboral, hasta el mes de junio de 2006, siendo otorgadas todas ellas en forma continuada y por el mismo diagnóstico. Al respecto, solicita un pronunciamiento en cuanto a la procedencia del pago de sus licencias médicas otorgadas a partir de enero de 2006, lo que ha sido denegado por la respectiva COMPIN. Ello considerando que existiría una norma en virtud de la cual los subsidios por incapacidad laboral deben durar hasta el término de la licencia, aún cuando hubiere terminado el respectivo contrato de trabajo.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado que soliciten licencia médica, pueden tener derecho a que se les pague subsidio por incapacidad laboral, siempre que cumplan con los requisitos de afiliación y cotización exigidos por el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A este respecto, el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, dispone que los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hacen uso de licencia médica, se hallan facultados para seguir haciendo uso del beneficio mientras el reposo sea continuado, percibiendo subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional pagadora que corresponda.



La situación de los funcionarios públicos, de los funcionarios municipales y del Poder Judicial, entre otros, es distinta, ya que ellos mientras están con licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que el empleador les pague remuneración, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes n°s. 18.834 y 18.883, respectivamente.

En la especie y según consta de los antecedentes acompañados, en la relación laboral que mantuvo con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Ud. detentó la calidad de trabajadora del sector público, afecta a la Ley N° 18.834, desempeñándose como Diseñadora, Grado 14, del Escalafón Profesional, entre el 2 de noviembre de 1997 y el 31 de diciembre de 2005, fecha en que se puso término a sus funciones.

Lo anterior determina que, a contar del 31 de diciembre de 2005, no resultó posible que la Universidad antes referida le pagara remuneración, ni aún a pretexto que las licencias iniciadas en el mes de enero de 2006 fueran continuadoras de otras extendidas con anterioridad al término de su relación laboral.

En efecto, en Derecho Público sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado, por lo que sería ilegal que se le siguieran pagando remuneraciones, cuando Ud. ya no tiene la calidad de funcionaria pública.

Por otra parte, tampoco corresponde que alguna entidad previsional le pague subsidio por incapacidad laboral a contar del día siguiente a su alejamiento del cargo público que servía, ello por no existir norma alguna que lo ordene, ya que, como se ha señalado, la norma del artículo 15 del D.F.L. N° 44, es aplicable a los trabajadores del sector privado.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente el pago de las licencias médicas que le fueron otorgadas con posteriordad a la fecha en que su empleador, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, puso término a sus funciones

TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Ley 18.883Ley 18.883