Dictamen 37186-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa Subcomisión, por no acoger a tramitación la apelación presentada en contra de la Isapre a consecuencia de la reducción de la licencia médica N°2-16760666, extendida el 26 de diciembre de 2005, por 20 días a contar del 27 de diciembre de 2005, con el diagnóstico de "depresión mayor" por fallecimiento de su madre.
Agrega que la Isapre le redujo la licencia a 11 días de reposo, además el monto del subsidio pagado no correspondía a las remuneraciones de sus últimos tres meses, razón por la cual presentó un reclamo a dicha Isapre, que según le informaron se habría extraviado por lo que debió recopilar nuevamente todos los antecedentes, a fines de marzo de 2006 le habrían explicado que su reclamo se había rechazado por morosidad de sus cotizaciones y que le llegaría una carta certificada indicándole el motivo del rechazo.
Posteriormente presentó el reclamo a esa Subcomisión, la que por Resolución N°1419 de 20 de abril de 2006, lo rechazó porque habría sido presentado fuera del plazo reglamentario ( Art. 40 D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud).
Acompaña fotocopias de Comprobante de recepción de licencia médica, Notificación de reducción de días de licencia de la Contraloría Médica de la Isapre, liquidación de remuneraciones, Resolución N°1419 de la COMPIN.
2.- Requerida la Isapre envió a esta Superintendencia, copia de la licencia reclamada y fotocopia de la carta de 9 de enero de 2006 dirigida al empleador de la interesada, en que le informa que reduce la licencia médica N°16760666 extendida por 20 días a 11 días por reposo no justificado sin patología señalada.
Requerida esa Subcomisión, ha informado que la Sra. afiliada a la Isapre presentó una apelación contra su Isapre por reducción a 11 días de la licencia médica N°2- 16760666, extendida por 20 días a contar del 27 de diciembre de 2005. Agrega que revisando todos los antecedentes, ha dictado una nueva Resolución aprobando la apelación mencionada al comprobarse que la presentación del reclamo se efectuó dentro del plazo reglamentario y adjunta fotocopia de la Resolución N°002108 de 01 de junio de 2006.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que con el mérito de los antecedentes que se han tenido a la vista, especialmente lo informado por esa Subcomisión y lo indicado en la Resolución N°002108 de 01 de junio de 2006, que anula la resolución N°1419/2005 y acoge el reclamo presentado por la Sra. por reducción de la licencia médica N°2-16760666, se considera resuelta su situación