Dictamen 34615-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un señor, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°1-12842899, extendida con el diagnóstico de "Fractura Epífisis Distal Radio Izquierdo", por 30 días de reposo a contar del 27 de marzo de 2006, por presentación fuera de plazo.
Acompaña fotocopia de carnet control del Hospital que registra internación desde el 25 de marzo al 04 de abril de 2006, motivo por el cual indica que el médico tratante extendió la licencia el día 28 de marzo, por no encontrarse de turno el día 27 de marzo de 2006.
2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
3.- En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador el miércoles 29 de marzo de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia y existe una causal de fuerza mayor que lo justifica.
En efecto, de acuerdo a los hechos señalados y acreditados por el interesado estuvo hospitalizado entre el 25 de marzo y el 04 de abril de 2006, diagnóstico "Fractura Epífisis Distal Radio Izquierdo" siendo extendida la licencia dentro del período de hospitalización, habiendo sido emitida de acuerdo a la Sección A5, por el Dr., con domicilio en Alameda 611 Rancagua correspondiente a ese Hospital.
En concepto de esta Superintendencia en la especie se dan elementos constitutivos de fuerza mayor en la tramitación de la licencia médica, ya que se trata de un paciente que estuvo hospitalizado, no habiéndosele emitido inmediatamente la licencia médica por una cuestión de índole administrativo que no es de responsabilidad del paciente.
4.- Por lo expuesto se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-12842899, extendida por Fractura Epífisis Distal Radio Izquierdo, por 30 días de reposo a contar del 27 de marzo de 2006, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S.N°3. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la C.C.A.F. para que proceda al pago del subsidio de incapacidad laboral devengado.