Dictamen 33826-2006
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión por haberle rechazado la licencias médica N°18155613, con inicio el 10 de marzo de 2006, por haberse presentado fuera de plazo.
Señala que se encontraba con síntomas de pérdida y su trabajo consiste en estar muchas horas de pie, al inicio del reposo concurrió al médico, el cual se encontraba fuera de Santiago, por lo que se atrasó la atención y la emisión del documento, según lo acredita con copia del Informe Médico que acompaña.
Sobre el particular, esta Superintendencia sometió al estudio de su Departamento Médico los antecedentes del caso, el que ha señalado que la licencia médica N° 18155613 se encontraba justificada, atendida la patología indicada en el formulario.
Cabe tener presente que el reposo se otorgó por 21 días y se inició el 10 de marzo de 2006, siendo entregada la licencia médica al empleador el 29 de ese mes, esto es, fuera del plazo señalado en el artículo 11 del D.S. N°3, de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, pero dentro del periodo de su vigencia.
En estos casos, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 54, procede acreditar y ponderar el caso fortuito o fuerza mayor.
En la especie, se acompaña Informe del Médico tratante en el cual señala que la entrega del documento fuera de plazo, se debió a que la paciente no pudo solicitarla, dado que al inicio del cuadro clínico el facultativo se encontraba fuera de la ciudad. La licencia fue emitida el 28 de marzo de 2006.
Al respecto, esta Superintendencia declara que el atraso de la trabajadora en la entrega del formulario al empleador se produjo por caso fortuito o fuerza mayor en los términos del citado artículo 54.
En mérito de lo señalado, se acoge la reclamación interpuesta y procede que esa Subcomisión modifique su resolución, autorizando la licencia médica de que se trata. Lo actuado por esa Subcomisión deberá comunicarse a la interesada