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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32331-2006

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Fecha: 04 de julio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa comisión no acogió (por presentación extemporánea) la apelación que interpusiera contra su ISAPRE, por el rechazo de su licencia médica N°2-17660311, extendida por 10 días, a contar del 24 de diciembre de 2005, por falta de justificación.

Expresa que su ISAPRE cometió un error al remitir la información relativa a sus rechazos a una dirección mal digitada, pues se envió a "Calle Ramírez, Chonchi" y no a su domicilio correcto, cual es,"Calle Ramírez, Castro".

Lo anterior le impidió recibir la información oportunamente y, por lo mismo, presentó su apelación fuera del plazo reglamentario.

Agrega que al reclamar a su ISAPRE, ésta justificó su error exponiendo que el reposo se efectuó en la casa de los padres de la trabajadora, circunstancia a la que, precisa la Sra, se encontraba autorizada por su médico tratante.

Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la notificación de rechazo remitida por la referida ISAPRE a Chonchi; certificado de residencia original, emitido por la Comisaría de Castro, donde se consigna su domicilio en dicha ciudad, y carta respuesta de ISAPRE dirigido a), donde se le informa del rechazo de su apelación e informa que la correspondencia fue enviada al lugar donde cumplió el reposo

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó la apelación que la trabajadora presentó en contra de ISAPRE por la licencia médica antes referida el 6 de febrero de 2006, por haberse presentado fuera del plazo legal.

Por su parte, ISAPRE remitió copia de la licencia médica en comento; copia de la resolución de rechazo, y maestro histórico de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad al artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

Pues bien, la recurrente admite haber reclamado fuera de plazo ante esa Subcomisión, pero expresa que ello se debió a que la ISAPRE la notificó en un domicilio errado (acompaña certificado de residencia en Castro y copia de la carta notificación, dirigida a Chonchi).

Cabe señalar, a mayor abundamiento, que tanto la ISAPRE como esa Subcomisión, han incurrido en errores de individualización al aludir a la trabajadora (la ISAPRE la llama en una de sus comunicaciones, y esa Subcomisión la vincula inexplicablemente al nombre "").

Considerando que en vista de lo anterior no se puede estimar debidamente emplazada a la trabajadora, corresponde que esa Subcomisión conozca el fondo del asunto reclamado y se pronuncie sobre la justificación médica de la licencia médica N°2-17660311.

De todo lo obrado en conformidad con este Oficio, se deberá informar tanto a la interesada como a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.