Dictamen 29514-2006
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que rechazó la apelación de sus licencias médicas N°s. 14589039, 14587825, 14766006, 14766040, 14766636, 14770686 y 14772137 desde el 4 de noviembre de 2004 hasta el 2 de febrero de 2005, porque la apelación de todas ellas se efectuó el 9 de marzo de 2005, esto es, fuera del plazo reglamentario.
Señala que todas las licencias mencionadas fueron rechazadas por la ISAPRE, por reposo injustificado.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que si bien el artículo 40 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que el plazo para interponer la apelación ante la Comisión, es de quince días hábiles contados desde la fecha de recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, no deben dejar de considerarse normas de aplicación general en nuestro ordenamiento jurídico, como aquella que emana del artículo 45 del Código Civil, que define la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto a que no es posible resistir.
Analizados los antecedentes por su Departamento Médico, esta Superintendencia concluyó que la sintomatología propia del cuadro descrito más factores psicosociales diversos asociados a ella, explican la realización de trámites fuera de plazo, situación que constituyó para la interesada una causa de fuerza mayor que la imposibilitó para cumplir con el plazo establecido al efecto.
En efecto, al ser contactada telefónicamente por este Organismo la afectada señaló que para cumplir con el trámite de apelación ante la COMPIN requería movilizarse desde su lugar de reposo a Rancagua, lo que no pudo realizar en los plazos exigidos por no contar con red de apoyo social necesaria, ya que es jefa de hogar y vive con su madre enferma, más una hija en edad preescolar. Además, en dicho período requería de compañía de terceros para salir de su casa por su inestabilidad emocional, problemas de concentración y memoria, más somatizaciones diversas. En suma, existen factores psicosociales diversos asociados a la sintomatología médica que explican la realización de trámites fuera de plazo
Además, el Departamento Médico de este Servicio ha hecho presente que el reposo prescrito por las licencias reclamadas se encuentra médicamente justificado, por cuanto la paciente presentó incapacidad laboral durante las mismas, derivada del cuadro psiquiátrico reactivo a alto stress psicosocial, que se ha mantenido en el tiempo y que explica en parte la evolución prolongada del cuadro.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión que acoja la apelación de las licencias de la recurrente, disponiendo su autorización