Dictamen 27807-2006
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Rancagua, que le rechazó las siguientes licencias:
- Nº1-15820276, tipo 1, diagnóstico "lumbago agudo, discopatía degenerativa" extendida por 10 días de reposo a contar del 8 de mayo de 2006.
- Nº1-15820289, tipo 1, diagnóstico "lumbago crónico reagudizado, discopatía degenerativa" extendida por 7 días a contar del 19 de mayo de 2006, ambas rechazadas por falta de vínculo laboral.
Acompaña a su presentación el contrato de trabajo, las licencias médicas originales, un certificado médico extendido por la profesional tratante, el finiquito, las Resoluciones de rechazo de las licencias médicas emitidas por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Rancagua y las declaraciones juradas realizadas ante la Inspección del Trabajo de Rancagua.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que asiste al trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.
En la especie, según finiquito adjunto, el recurrente prestó servicios para su empleador hasta el día 13 de abril de 2006, y de acuerdo a lo consignado en la sección C4 del formulario "licencias anteriores en los últimos 6 meses", la primera licencia se inicio el día 17 de abril de 2006, extendiéndose hasta el 26 de ese mes. Posteriormente se le extendió la licencia médica Nº1-15820276, la que se inicio el 8 de mayo de 2006, fecha en la que se encontraba sin vínculo laboral, por lo que no tenía derecho a presentar licencia médica, ya que no tenía empleador a quien justificar ausencia, ni remuneración que reemplazar.
En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su apelación y confirma la resolución adoptada por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Rancagua en orden a rechazar las licencias Nºs 1-15820276 y 1-15820289, por inexistencia de vínculo laboral al inicio del reposo