1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, en su calidad de Analista de Licencias Médicas y Subsidio por Incapacidad Laboral del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), solicitando un pronunciamiento sobre cuál debiera ser el proceder de esa entidad, en la situación que afectó a don , quien, hasta el 31 de octubre de 2005, permaneció adscrito a ese Sistema de Salud y que a contar del 1° de noviembre de ese año, se afilió a ISAPRE
Sostiene que, el mismo 31 de octubre, el Sr., fue operado de una apendicitis aguda, presentando, posteriormente, a la citada ISAPRE, una licencia médica extendida por 15 días de reposo, a contar de igual fecha, la cual fue rechazada por esa institución, atendido que, a su inicio, era aún beneficiario de Fonasa.
Agrega que en virtud de lo anterior, el mismo documento se presentó, esta vez, a la Subcomisión Región Metropolitana Central, la cual la autorizó sólo por el primer día de reposo, instruyendo a su empleador, que solicitara al médico tratante una segunda licencia, por los 14 días restantes, para ser presentada a la referida ISAPRE, diligencia que en el hecho realizó.
En ese contexto, solicita se indique si corresponde a Fonasa pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a ese primer día de reposo o, en su lugar, debe hacerlo la ISAPRE, dado el carácter de continuadas que revisten las dos licencias médicas a que se ha hecho alusión.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que a diferencia de lo que ocurre en la situación inversa, esto es, del trabajador que habiendo desahuciado su contrato con una ISAPRE para cambiarse a Fonasa u otra ISAPRE, se encuentra afectado de incapacidad laboral a la fecha de término, en cuyo caso, por expresa disposición del inciso octavo del artículo 38 de la Ley N° 18.933, que actualmente corresponde al artículo 197 del D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundado coordinado y sistematizado del D.L. Nº2763, de 1979 y de las Leyes Nºs. 18933 y 18469, su vigencia se extiende hasta el último día del mes en que finalice su incapacidad; en situaciones como la planteada, no se produce tal prórroga, motivo por el cual no procede que Fonasa intervenga más allá de esa fecha.
Por consiguiente, la Subcomisión Región Metropolitana Central, actuó de manera correcta, al autorizar sólo por el 31 de Octubre del año 2005, vale decir en este caso, por el primer día de reposo, la licencia médica del Sr.
Consecuentemente, corresponde, a ISAPRE ., autorizar, a contar del 1° de noviembre de 2005, el reposo por los 14 días restantes, fecha en que se inicia de vigencia del contrato de salud suscrito con esa entidad privada.
En lo que concierne al subsidio por incapacidad laboral, menester es concluir que las dos licencias en que se fraccionó la licencia original, son, sin duda, continuadas y en cuanto exceden, en total, de 10 días, permiten devengar ese beneficio a partir del primer día, conforme a lo establecido en el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por tanto, es, en efecto, de cargo de ese sistema de salud, el pago del subsidio equivalente al primer día de reposo y de ISAPRE, el de los restantes 14 días