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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26851-2006

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Fecha: 02 de junio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- El Interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica N° 1-16355277, extendida por 9 días, a contar del 12 de febrero del 2006, por incumplimiento de reposo.

Acompaña, entre otros antecedentes, una fotocopia de la referida licencia médica, en la que se consigna como causal de rechazo el incumplimiento del reposo prescrito que habría constatado el alcalde la Comuna de Paine y la no concurrencia a la citación efectuada; certificado original emitido por su médico tratante, en que consigna que el interesado fue citado a control el 17 de febrero de 2006, a las 16:00 horas; certificado original emitido por el Gerente General expresando que el Interesado "les hace trabajos" de estructura metálica en forma esporádica y que el 17 de febrero de 2006, a las 16:30 aproximadamente, concurrió a cobrar unos dineros que se le adeudaban.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la referida licencia médica por cuanto el trabajador no aportó los antecedentes proporcionados por el médico contralor.

3.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, citado en Fuentes y lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior, fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el certificado emitido por el Gerente General., en el cual se señala que el Interesado, concurrió a cobrar un dinero que se le adeudaba el 17 de febrero de 2006, a las 16:30 aproximadamente, información que coincide con lo señalado por el trabajador en su presentación, y acreditaría que la ausencia de su domicilio en dicha fecha se debió al cobro de la suma de dinero que se le adeudaba, sin perjuicio del control médico al que concurrió el mismo día y le habría obligado igualmente a salir de su casa.

En efecto, lo anterior, por cuanto no cualquier ausencia del trabajador del domicilio indicado en la licencia, constituye incumplimiento del reposo. Ello dependerá, entre otras causas de los motivos que tuvo el trabajador para abandonar su domicilio, que la mayoría de las veces tienen relación con trámites relacionados con el tratamiento, o con la obtención de beneficios o recursos económicos necesarios para procurarse la indispensable alimentación. En el caso en comento, el trámite efectuado por el Interesado tuvo por finalidad proveerle de los recursos económicos necesarios para subsistir.

De este modo, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto, por estimarse que ha concurrido una causal de fuerza mayor frente a la que no se puede resistir, razón por la cual procede la autorización de la licencia médica N° 1-16355277