Dictamen 26267-2006
Esa Institución de Salud rechazó la licencia médica extendida por cinco días contados desde el 12 de mayo del presente año, presentada por un funcionario público el día 16 siguiente. La causa argumentada para rechazar la licencia fue la presentación fuera de plazo por parte del trabajador sin acreditar causal de excepción.
Sobre el particular, esta Superintendencia viene en señalar que la fecha de recepción del permiso ocurrió el tercer día hábil para la Administración Pública. En efecto, de acuerdo con lo señalado en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo; para los funcionarios públicos el sábado no es un día hábil. Esto se encuentra corroborado por la reiterada jurisprudencia de Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes N° 31.726, de 1989; N° 26.383, de 1990; N° 8.718, de 1991, N° 26.693, de 1991. En cumplimiento de lo anterior, la generalidad de las oficinas públicas no laboran los días sábado
Título | Detalle |
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Ley 18.834 | Ley 18.834 |