Dictamen 2203-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, quien reclama en contra de lo resuelto por esa COMPIN, que rechazó su licencia médica N° 038, por presentación fuera de plazo. La licencia referida prescribió reposo por 7 días, a contar del 21 de noviembre de 2005 y fue extendida el día 24 del mismo mes y año, siendo presentada al empleador al día siguiente.
El recurrente acompaña un certificado extendido por el médico urólogo (que es quien extendió la licencia), en el que se señala que el motivo del atraso en la emisión del documento se debió a que el paciente estuvo hospitalizado.
2.- Sobre el particular y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, este Organismo instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada. Lo anterior, fundado en el hecho que, según se acredita con Certificado que se acompaña del médico tratante, la licencia fue emitida en forma tardía por la razón que se indica.
Precisamente, esta Superintendencia, ha reconocido (v. gr. Oficio Ord. N° 39.579, de 2004) que existen variadas circunstancias que impiden que el trabajador presente la licencia médica dentro del plazo reglamentario, como es, por ejemplo, la práctica de algunos hospitales y clínicas privadas de emitir la licencia cuando el paciente es dado de alta.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado, debe acogerse la reclamación interpuesta.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/04/1987 | Dictamen 2203-1987 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |