Dictamen 20557-2006
Esa Subcomisión ha informado que en virtud de lo resuelto por el Oficio N°12.761, de 21 de marzo de 2006, de esta Superintendencia, procederá a autorizar la licencia médica N° 17197089, de una trabajadora, la que había sido rechazada por esa Subcomisión por estimar que era incompetente para otorgarla un matrón.
Agrega que, no obstante lo anterior, en el futuro aplicará el criterio de la Contraloría General de la República, contenido en el Oficio N° 856, de 6 de enero de 2006, por el cual ese Organismo Contralor concluyó que el ordenamiento jurídico sólo le otorga facultades a las (los) matronas (es) para extender licencias médicas, en los casos de embarazo, parto y puerperio normales.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a esa Subcomisión que según lo ha resuelto reiteradamente este Servicio, la facultad que tienen las matronas para otorgar licencias médicas establecida en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, debe extenderse durante todo el período del embarazo, siempre y cuando fuere imperativo el reposo de la futura madre y guarde relación directa con el desempeño de la profesión de matrona.
Así, se debe concluir que una patología asociada directamente al proceso de embarazo puede ser cubierta por una licencia médica extendida por una matrona, sin perjuicio, claro está, que dicha profesional, en casos de complejidad, derive a la paciente donde un médico, a objeto que sea éste quien determine el tratamiento a seguir, pero habiéndose ya resguardado a la madre con el reposo adecuado.
Por otra parte, cabe señalar que la norma contemplada en el citado artículo 113 del Código Sanitario, contenida en el Título Quinto del Ejercicio de la Medicina y Profesiones Afines, que dice relación con el ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina, debe interpretarse en armonía con los artículos 1° y 6 ° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que faculta a las matronas para extender licencias por embarazo y parto normal.
De acuerdo con el citado análisis del artículo 6° en comento, una matrona no podrá emitir una licencia en un parto anormal o en uno que debió ser inducido, es decir, un parto por fórceps o por cesárea, pero sí cuando se trate de una patología del embarazo, como síntomas de aborto, donde la matrona no actúa ejerciendo ilegalmente la profesión de médico-cirujano sino efectuando las acciones que son propias de su carrera de matrona, de este modo ella está realizando las actividades de la esencia, que forman parte de la naturaleza de sus funciones, que le corresponde ejercer y no desarrollando las del ámbito de un médico-cirujano.
Consecuente con lo precedentemente señalado, este Servicio es del parecer que cada apelación que sea interpuesta respecto de un rechazo de una COMPIN, por haber sido extendido el formulario por una matrona, será resuelta según lo ameriten la circunstancias que concurran en la especie y en el ejercicio de la facultad que le confiere su ley orgánica para conocer y resolver de las reclamaciones recaídas en las licencias médicas otorgadas, de conformidad al D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.