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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19756-2006

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Fecha: 26 de abril de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 8083; 9467, de 16 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha recibido una nueva presentación de una trabajadora, reclamando por el rechazo de sus licencias médicas a contar del 21 de noviembre de 2005.

Señala que dichas licencias médicas fueron otorgadas por un diagnóstico no considerado en la resolución que le otorgó la invalidez parcial, por lo que en su concepto, no existe impedimento para autorizarlas .

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en reiterar lo que ya se le respondó mediante los Ordinarios citados en concordancias, en cuanto a que corresponde confirmar el rechazo de las licencias médicas que se le han otorgado a contar del 21 de noviembre de 2005, ya que tiene dictamen de invalidez ejecutoriado el 18 de noviembre de 2005.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, a la recurrente se le autorizó hasta su término (20 de noviembre de 2005) la licencia médica que estaba transcurriendo al 18 de noviembre de 2005, fecha en que quedó ejecutoriado su dictamen de invalidez, por lo que su pensión se devengará a contar del 21 de noviembre de 2005, día siguiente al término de la última licencia autorizada.

Respecto de las licencias médicas que presentó desde el mismo 21 de noviembre de 2005, se debe hacer presente que el rechazo decretado por la Subcomisión Santiago Centro se ajustó a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las instrucciones impartidas por este Organismo.

En efecto, si bien una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en ese entendido puede tener derecho a presentar licencias médicas