1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia en contra de lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción de la SEREMI de Salud del Bío Bío, que habría confirmado el rechazo de la ISAPRE de las siguientes licencias médicas otorgadas por patología psiquiátrica:
N° 15882785, emitida por 30 días, a contar del 13 de julio de 2005.
N° 15891849, emitida por 30 días, a contar del 12 de agosto de 2005.
N° 16140537, emitida por 30 días, a contar del 11 de septiembre de 2005.
N° 16153201, emitida por 30 días, a contar del 11 de octubre de 2005.
En efecto, indica que la ISAPRE, demoró el pago del subsidio por incapacidad laboral, relatando toda la tramitación a que ha sido sometido para obtener el pago de este beneficio y lo que ha motivado su reclamo por la demora de la aludida ISAPRE en efectuar dicho pago.
Posteriormente, ha informado que se han autorizado las licencias médicas correspondientes al período que discurrió entre el 31 de diciembre de 2004 y el 9 de noviembre de 2005, haciendo presente que recibió la notificación de despido por parte de la I. Municipalidad de Lota cuando estaba con reposo, demandando a su ex empleador ante los Tribunales Laborales por el pago de una indemnización por años de servicios y horas extraordinarias.
Asimismo, adjunta el dictamen N° 5.953, de 14 de noviembre de 2005, mediante el cual la Contraloría Regional del Bío Bío señaló que Ud. tuvo la condición de empleado de la Municipalidad aludida, contratado de acuerdo con el Código del Trabajo.
Posteriormente, Ud. ha informado que la ISAPRE le pagó el subsidio por incapacidad laboral derivado de todas las licencias médicas que le fueron otorgadas, reclamando nuevamente por la demora en el pago.
Finalmente, Ud. solicita que se aclare cuál entidad debía pagarle el subsidio por incapacidad laboral, toda vez que tanto la ISAPRE como la Municipalidad afirmaban que no les correspondía, atendido que habrían suscrito un convenio de pago de subsidio.
2.- Consultada la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción de la SEREMI de Salud del Bío Bío, ha informado que las licencias médicas N°s. 15882785, 15891849, 16140537 y 16153201 antes mencionadas han sido autorizadas, mediante las Resoluciones N°s. 3.425, de 24 de agosto de 2005 y 5.740, de 26 de diciembre de 2005.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que, según el dictamen N° 5.953, de 14 de noviembre de 2005, la Contraloría Regional del Bío Bío señaló que Ud. tuvo la condición de empleado de la Municipalidad contratado de acuerdo con el Código del Trabajo.
Agrega dicho dictamen que cuando estos funcionarios cesan estando con licencia médica, continuarán percibiendo el subsidio por incapacidad laboral hasta el vencimiento del plazo por el cual se concedió, independientemente que el término de la relación laboral se produzca antes de esa fecha.
Prosigue dicho dictamen señalando que, tratándose de prórrogas, si el origen de éstas es una misma enfermedad, en la medida que fueran concedidas consecutivamente y sin solución de continuidad, configuran de un modo especial un solo permiso para los fines del artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pues el objeto que se persigue en este caso es la curación del cuadro patológico que afecta al funcionario.
4.- Ahora bien el personal contratado por una Municipalidad afecto al Código del Trabajo, tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral temporal, cuando se les autoriza el reposo otorgado por una licencia médica el cual, a menos que exista un convenio entre el empleador y la entidad previsional de salud, debe ser pagado por esta última.
En efecto, el Artículo 19° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que el pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante.
En la especie, no consta que existiera algún convenio entre la I. Municipalidad de Lota y la ISAPRE, en conformidad con el aludido artículo 19.
Por tanto, en caso de haberse suscrito dicho convenio, el empleador, en este caso, la I. Municipalidad de Lota, debía pagarle el subsidio, recuperando su monto en conformidad al convenio suscrito.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia puede señalar que en general ha resuelto, entre otros, mediante el oficio N° 11.185, de 23 de octubre de 1995, que cuando la relación laboral termina y como el convenio sólo opera respecto de los trabajadores de la entidad empleadora, no resulta aplicable respecto de licencias médicas continuadas de ex trabajadores.
5.- Ahora bien, respecto a su reclamo relativo a la demora en el pago de los subsidios, esta Superintendencia no es competente para pronunciarse en esta materia, toda vez que no fiscaliza a la Municipalidad ni a las ISAPRES.
Sin embargo, puede informarle que el Decreto N° 168, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2006, de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social, modificó el artículo 44 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, estableciendo que, en el evento que la ISAPRE no cumpliere lo resuelto por la COMPIN, el cotizante podrá solicitar el pago del subsidio por incapacidad laboral a la Superintendencia de Salud, la que hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 26 de la Ley N°18.933, hasta el monto del subsidio adeudado, pagándolo de inmediato.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendido su reclamo