Dictamen 18253-2006
Se ha dirigido a esta Superintendencia un trabajador, apelando respecto a lo obrado por esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual, rechazó la licencia médica N°1-15943140, otorgada por 30 días a contar del 3 de marzo de 2006, por haber incumplido el reposo por ella prescrito.
Agrega que el día en el cual se le realizó la correspondiente visita domiciliaria, (17 de marzo de 2006), se habría encontrado en la consulta de un médico (distinto al facultativo que extendió la licencia médica antes individualizada), acompaña al efecto, informe del respectivo profesional.
A requerimiento de esta Superintendencia esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, ha faxeado el acta de visita domiciliaria practicada al interesado, donde consta que la visita se efectuó el viernes 17 de marzo de 2006 a las 11:30 horas en el domicilio anotado en la licencia, encontrándose la casa-habitación "sin morador".
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con los antecedentes que se han acompañado, es posible establecer la efectividad de que el recurrente interrumpió su reposo el día 17 de marzo de 2006, circunstancia que, a la luz de los hechos, y por no tratarse de la concurrencia a la consulta o a tratamientos prescritos por el profesional que extendió la licencia médica rechazada, no resulta asimilable a la excepción contemplada en el artículo 55, letra a), del Decreto Supremo N°3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas.
Ahora bien, el peticionario ha acompañado el original de un certificado de fecha 30 de marzo de 2006, emitido por un traumatólogo profesional distinto al que extendió la licencia médica en comento, el cual manifiesta haber atendido al recurrente en el policlínico de traumatología del Hospital Salvador los días 10 y 17 de marzo de 2006, en horas de la mañana, lo que consta de la ficha clínica N°4855537.
Al respecto, deberá tenerse presente que resulta perfectamente lógico que si una persona que se encuentra haciendo uso de licencia médica por una determinada patología, y durante el período de reposo prescrito por dicha licencia médica, ve nuevamente resentida su salud por una patología distinta a aquella por la cual se extendió el referido documento, pueda consultar a otro médico, en procura de obtener el restablecimiento de su salud, objetivo coincidente y concordante además, con el perseguido mediante la licencia médica en comento.
Lo anteriormente indicado lleva a concluir que la interrupción del reposo acaecida en la especie, se encontró motivada por una circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil.
Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto, procede que esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, modifique su Resolución anterior, y autorice la licencia médica N°1-15943140