Dictamen 18251-2006
Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°16316579, por cuanto el médico tratante la emitió con anticipación a la fecha en que comenzaba el reposo. Al respecto, expresa que su médico extendió la licencia con anticipación por cuanto la enfermedad que afectaba al menor lo ameritaba, y él iba a salir de vacaciones.
Agrega que su empleador también tendría dificultades por el feriado, razón que motivó la presentación de la licencia en forma anticipada.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que la recurrente presentó licencia médica N°16316579, con los diagnósticos de "Reflujo gastroesofágico. Síndrome bronquial obstructivo. Crisis de sofocación ocasional", por 15 días a contar de 13 de febrero de 2006, documento que se presentó al empleador el 30 de enero de 2006.
Al respecto se solicitaron antecedentes por comunicación telefónica, constatándose que la licencia se encontraba médicamente justificada por todo su período, fundamentados en el cuadro clínico del lactante, el cual ahora se encuentra recuperado.
En consecuencia, no obstante que el hecho de extender una licencia médica con anticipación no corresponde al procedimiento regular, en la especie se ha verificado que la licencia se encontraba médicamente justificada por todo su período. Por otra parte, cabe señalar que esta situación se generó por la necesidad de salvar los inconvenientes derivados del feriado legal del médico tratante, con el cual el menor se encontraba en tratamiento, pues esta licencia es continuada respecto a otras otorgadas con anterioridad.
En mérito de lo expuesto procede que esa Subcomisión deje sin efecto su resolución anterior y en su lugar autorice la licencia médica N°16316579, otorgada a la recurrente por encontrarse médicamente justificada