Dictamen 11982-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña funcionaria de la Universidad de Chile, solicitando que se ordene a la Subcomisión Metropolitana Santiago Centro, que le autorice la licencia médica N° 2-14215275, por 21 días de reposo contar del 1° de octubre de 2004, que fue rechazada por estimar que debía tramitarse ante la ISAPRE
Señala que respecto de su calidad de trabajadora dependiente, hasta el 31 de diciembre de 2005, efectuó sus cotizaciones en FONASA, estando incorporada como carga médica de su marido en la referida ISAPRE, por lo que en su concepto quien debe autorizarle la licencia médica es la Subcomisión Santiago Centro.
2.- Al respecto, se cumple en manifestar que en una situación similar este Organismo solicitó a esa Superintendencia, por ser materia de su competencia, la interpretación del artículo 41 de la Ley N° 18.933, que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando corresponda" .
En esa oportunidad, ese Organismo por Oficio N° 15.822, de 22 de diciembre de 2003, informó que el artículo 41 de la Ley N° 18.933 regula la situación de personas distintas de los familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 6° de la Ley N°18.469, que se incorporan como beneficiarios en la ISAPRE, pasando a constituir lo que en el sistema privado de salud se denomina "cargas médicas".
Agregó que cuando las cargas médicas comienzan a generar cotizaciones, se configura a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE.
Estos beneficiarios con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad laboral.
En la especie, cuando la interesada adquirió la calidad de trabajadora dependiente, su marido debió efectuar el trámite para retirarla como carga médica de la ISAPRE, acreditando la pérdida de los requisitos para mantener tal condición, o bien, la propia ISAPRE, al tomar conocimiento de la situación descrita, pudo hacer efectivo el retiro de la carga emitiendo para ello el FUN correspondiente.
Teniendo presente que ninguna de las actuaciones anteriores se concretó, cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 18.933, en cuanto a que las cargas, cuando proceda, deben enterar sus cotizaciones de salud en la ISAPRE y dejan de ser beneficiarios de la Ley N° 18.469, pasando a ser beneficiarias con aporte en la ISAPRE.
En mérito de las consideraciones expuestas, y conforme a lo dictaminado por esa Superintendencia, la ISAPRE debe reconocerle su calidad de beneficiaria de la Ley N° 18.933, pasando a ser beneficiaria con aporte de la Institución, procediendo a suscribir los documentos contractuales que sean necesarios y otorgarle todos los beneficios, sin perjuicio de la facultad de la ISAPRE de recuperar de FONASA las cotizaciones que fueron mal enteradas en dicha entidad.
En ese entendido, es la ISAPRE quien debería tramitar la licencia médica N° 2-14215275, por 21 días de reposo contar del 1° de octubre de 2004, de la Sra., entidad que para efectos de los plazos de presentación deberá considerar como gestión útil, la fecha en que fue presentada ante la COMPIN.
No obstante, tratándose de una entidad que se encuentra bajo la fiscalización de esa Superintendencia, se solicita a ese Organismo, que imparta las instrucciones correspondientes a la ISAPRE
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Artículo 6 | ley 18.469, artículo 6 |
Artículo 41 | ley 18.933, artículo 41 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
Ley 18.469ley 18.469, artículo 6Ley 18.933ley 18.933, artículo 41