Dictamen 11981-2006
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago Centro, que no autorizó su licencia médica post - natal N°1-13150326, extendida el 22 de septiembre 2005, por el plazo de 84 días, contados desde el día 5 de septiembre de 2005, y la licencia médica pre - natal N°1-13150317 extendida el 8 de agosto de 2005, a contar de la misma fecha, por 42 días, basada en la inexistencia de vínculo laboral.
Señala en su presentación, que trabaja como secretaria administrativa, en la empresa de su padre, don, cuyo giro es la construcción de portones eléctricos, desde que dejó su antiguo empleo como vendedora. Agrega que, dejó de trabajar porque con su embarazo tuvo malestares que le impedían seguir prestando servicios en la señalada empresa, por lo que tomó tal decisión, comenzando a trabajar en la empresa de su padre, ubicada en su casa habitación.
Adjunta copia del contrato de trabajo, suscrito con fecha 6 de mayo de 2005, entre Usted y su padre como empleador; de los certificados de afiliación y cotizaciones extendidos por la AFP Santander, documento este último que da cuenta de cotizaciones enteradas por el señor, desde mayo de 2005 a agosto del 2005; de las licencias médicas de que se trata y de su certificado de nacimiento, donde se individualiza como su padre al señor.
2.- Requerida al efecto la Subcomisión, mediante informe emitido por el señor, se señala que, el día 26 de septiembre de 2005, se efectuó una visita inspectiva al domicilio señalado que corresponde tanto al de empresa como al suyo, certificando que en dicho lugar no existe un espacio físico en el que se pueda desarrollar la función, el que de acuerdo al tenor de lo señalado por Ud. es su propio dormitorio, en el cual no hay teléfono ni archivadores ni fax ni documentación, en definitiva nada que indique alguna huella laboral. Tampoco, indica el fiscalizador, existe libro de asistencia.
Por lo anteriormente expuesto, la institución respectiva consignó como conclusión en el acta de verificación, que no se configura en su caso la existencia de vínculo laboral, basado en los siguientes antecedentes: ser el supuesto empleador, según indica, su padre; su residencia desde siempre en dicho domicilio, haber sido contratada a los cinco meses de embarazo, sin que se haya acreditado la existencia de un desempeño laboral.
3.- De acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
En su caso, de acuerdo a lo informado por Subcomisión de Santiago Centro, y a los propios antecedentes presentados por Ud., se concluye que no existen elementos de juicio que permitan formarse la convicción de que desempeñaba, con anterioridad al inicio del reposo pre natal, un trabajo efectivo, bajo un vínculo de subordinación y dependencia para el señor .
En efecto, la circunstancia de la data, tanto del contrato de trabajo, como del inicio en el pago de las cotizaciones, son posteriores al embarazo (considerando desde el nacimiento un período gestacional normal de nueve meses), la inexistencia de un lugar fisco donde realizar el trabajo para el cual fue contratada, la inexistencia de alguna prueba del vinculo de subordinación y dependencia o de la continuidad de los servicios prestados, o su asistencia, o cumplimiento de un horario de trabajo, ni ninguna huella que indique efectiva prestación servicios, todos antecedentes que hacen cuestionable la real existencia de una relación laboral que haga procedente el otorgamiento de la licencia médica, materia de su reclamo y consecuentemente, el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente.
En consecuencia, no se acoge su reclamación, confirmándose lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Santiago Centro
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/02/2008 | Dictamen 11981-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |