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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11964-2006

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Fecha: 13 de marzo de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395


1.- Por la presentación indicada en antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la SUBCOMISIÓN - GRAN VALPARAÍSO, por haber rechazado su licencia médica Nº 14462415, otorgada por 28 días, a contar del 19 de julio de 2005, con diagnóstico de Hernioplastía Inguinal, por incumplimiento del reposo en el lugar indicado en el documento.

Expresa que, al efectuarse la correspondiente visita domiciliaria de control de reposo, Ud. no se encontraba en el lugar de reposo señalado en la licencia médica en cuestión, ya que en su domicilio se realizaba un velorio y por su estado de salud lo trasladaron a otro distinto, con el objeto de no ser molestado.

2.- Requerida al efecto, la aludida COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata, fue rechazada por incumplimiento del reposo en el lugar anotado en la licencia médica, según visita domiciliara practicada el 27 de julio de 2005 a las 10:40 horas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud. que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 del DS. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado; no se considerará incumplimiento, la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, Ud. mismo reconoce, en su presentación, que el día 27 de julio de 2005, salió de su domicilio para trasladarse a otra morada producto de una actividad totalmente ajena a su recuperación y tratamiento.
4.- En conjunto con lo anterior, y analizado el caso por el Departamento Médico de este Organismo se determinó que el reposo por Hernioplastía es absoluto. Por lo que no corresponde realizar ninguna actividad , sobre todo el cuarto día de operado por lo que en la especie, efectivamente existió un incumplimiento del reposo.

Por ende, esta Superintendencia rechaza su reclamación y confirma lo dictaminado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Gran Valparaíso