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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11934-2006

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Fecha: 16 de marzo de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó sus licencias médicas N°s.14549516, emitida con fecha 28 de septiembre de 2005, con inicio de reposo desde el 2 de octubre por 30 días; la N°14549532, extendida por 60 días, a contar del 1º de noviembre de 2005, la N°126171732, otorgada por 60 días a contar del 31 de diciembre del 2005, todas emitidas con diagnóstico de Artrosis Postraumática de Muñeca, y rechazadas por inexistencia de vinculo laboral.
Señala el interesado, en su presentación, que existe relación laboral y para acreditarla acompaña copia del contrato de trabajo de carácter indefinido, firmado el 4 de diciembre de 2000, entre el recurrente y la empresa, y según el cual éste efectuaba labores como Operador de Mantención, sin que exista finiquito hasta el día de hoy. Además, acompaña la declaración jurada cursada en la Inspección del Trabajo donde consigna que el empleador no recibe el documento y que la presente licencia es continuación de la N°14549516.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN se limitó a remitir, a través del oficio citado en antecedentes, el maestro de licencias médicas, sin acompañar antecedente alguno en el que pueda sustentarse la causal de rechazo esgrimida (falta de vínculo laboral) y que las licencias N°s. 14549516 y 14549532, están pendientes por falta de documentación solicitada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que entre los antecedentes tenidos a la vista, no se ha acompañado ni el finiquito, ni otro documento que permita acreditar fehacientemente la efectividad ni tampoco la fecha de término de la relación laboral, lo que impide aprobar como causa de rechazo, la invocada. Esto es, la falta de vínculo laboral. En efecto, este Servicio, solicitó en octubre y diciembre del año 2005 a esa COMPIN un informe sobre el caso planteado, así como también, que acompañara "la totalidad de los antecedentes que fundamentaron su resolución".
Sin embargo, en la respuesta que esa COMPIN remitió en enero de 2005, no se dio cabal cumplimiento a lo solicitado, pues con respecto a la causal de rechazo que invoca, se limitó a remitir el maestro de licencias médicas sin que se expresaran los fundamentos de lo afirmado, ni se acompañaran los antecedentes que le permitieron arribar a tal conclusión.
Por el contrario,el interesado, ha acompañado el contrato de trabajo, cuya duración es indefinida a partir del 4 de diciembre de 2000, el cual fue celebrado con empresa, y según su texto, el recurrente presta servicios como operador de mantención. Además acompaña el certificado de imposiciones enteradas en la A.F.P., correspondientes al período septiembre de 2004 a Septiembre de 2005, todo lo cual hace presumir la existencia del vínculo laboral en el momento en que se emitieron las licencias.
4.- Atendida las consideraciones anteriores, se declara que se acoge el reclamo interpuesto, pues no procede confirmar lo obrado en la especie por esa COMPIN, ya que no se ha acreditado el fundamento de su resolución; y teniendo presente además, lo establecido en el artículo 1° del D.S. N°3, citado en Fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de las licencias médicas rechazadas