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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7241-2005

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Fecha: 18 de febrero de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN CENTRAL - REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia el Contador de una empresa Dental reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que autorizó con aplicación de la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N° 3, la licencia médica extendida a una de sus trabajadoras.

Agrega que la licencia médica de la trabajadora N° xx, emitida el 16 de noviembre del año 2004, por doce días de reposo a contar del día 17 del mismo mes y año; fue recibida el día jueves 18 de noviembre del aludido año, y que fue ingresada en la Caja de Compensación xx el miércoles 24.

Acota que el error de la COMPIN radica en contabilizar el día sábado 20 de noviembre, el que si bien es hábil, no se computa para los efectos del plazo de 3 días de que dispone el empleador, a lo que se debe agrega que el día 19 del mismo mes, fue feriado, por la realización de la APEC, por consiguiente el plazo para tramitar el documento de que se trata vencía el día 24.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que el formulario de licencias médica una vez completado por el empleador debe ser enviado por éste a la entidad encargada de pronunciarse de la misma, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la recibió del trabajador.

Sin embargo, considerando que, a diferencia de la situación de los trabajadores, tratándose del plazo de que disponen los empleadores, no existe en el D.S.N° 3, una norma que permita ponderar un atraso provocado por una razón que no les sea imputable, de fuerza mayor o caso fortuito y teniendo presente que las instituciones públicas y privadas tienen un determinado horario de atención, que en muchos casos no incluye el día sábado.

Al respecto, esta Superintendencia, mediante la Circular N° 1588, de 16 de junio de 1997 precisó que la situación antes descrita ha provocado que, en la práctica, el plazo de que se trata se vea reducido en un día, si él comprende un día sábado y la entidad en que debe ser entregada no atiende ese día.

Por lo tanto, se instruyó en orden a que las Entidades sometidas a su fiscalización encargadas de autorizar licencias médicas, excluyeran al computar el aludido plazo los días sábados.

En la especie y como ya se ha indicado, la recurrente recepcionó la licencia médica de que se trata el día jueves 18 de noviembre de 2004, el día viernes 19 fue feriado en la Región Metropolitana, y en el entendido que ni la citada Caja de Compensación ni esa COMPIN atienden el día sábado, el plazo para presentar la licencia vencía el miércoles 24 de noviembre del año 2004, fecha en que la empleadora ingresó la licencia en la aludida C.C.A.F xx.

Por lo expuesto, corresponde que esa Comisión modifique la resolución recaída en relación a la licencia médica N° xx, extendida en favor de la trabajadora de que se trata, y la autorice, sin aplicación de sanción a la entidad empleadora.

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13