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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60617-2005

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Fecha: 06 de diciembre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN CENTRAL - REGION METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil,


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando por su licencia médica pre natal N°15339742, extendida por un lapso de 42 días a contar del 10 de agosto de 2005, la que fue rechazada por esa Subcomisión bajo la causal de presentación fuera de plazo y vigencia al empleador.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, informó que la licencia médica reclamada fue rechazada por haber sido emitida en el período post parto de la interesada.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que conforme se aprecia en la fotocopia de la licencia médica prenatal reclamada, dicho documento fue emitido el día 15 de septiembre de 2005, prescribiendo reposo a contar del 10 de agosto de 2005, es decir, una vez transcurrido todo el período de duración de la licencia, situación que llevó a decretar su rechazo.

Sin embargo, en su presentación ante este Organismo, la recurrente expone que el atraso en el otorgamiento de su licencia prenatal se debió a que a raíz de problemas personales había decidido dar en adopción a su hijo y que sólo después de conversaciones sostenidas con la asistente social del consultorio, determinó quedarse con él.

Lo anterior aparece confirmado por los antecedentes acompañados por la recurrente, entre los que se halla un certificado suscrito por el profesional que otorgó la licencia médica reclamada, que labora en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, Confraternidad, en que indica que el atraso en la emisión de la licencia médica prenatal de la interesada se debió a "trámites de adopción".

De lo expuesto se infiere que la aparente tardanza empleada por el médico tratante al emitir la licencia médica reclamada, tuvo por fundamento un hecho ajeno a su voluntad, cual era la o las gestiones que a la sazón hacía la recurrente, encaminadas a dar en adopción, su hijo recién nacido, situación que varió en forma sustancial con posterioridad, luego de las conversaciones sostenidas por ésta con la asistente social del consultorio.

Lo anterior, a juicio de este Organismo, hace suficientemente justificada la demora en que incurrieron tanto la compareciente como su médico tratante, que ubicaron -especialmente a aquella- en una situación excepcionalísima, sin un control cierto de sus actos, hechos que resultan equivalentes al de una fuerza superior insuperable, que vino a dar por resultado, la demora que se ha consignado anteriormente.

El análisis cuidadoso de los hechos descritos, permiten concluir que la interesada se encontró ante un imponderable que reviste las características de una fuerza superior, que en opinión de esta Superintendencia, tornaron imposible para ella el controlar en la oportunidad debida, tanto la licencia que no fue otorgada al inicio del reposo, cuanto su ulterior presentación ante esa COMPIN. Su propósito respecto a su hijo recién nacido, con la trascendencia que implica el acto de la adopción, no han podido menos que generar en ella el efecto equivalente al de la fuerza mayor descrita por el Código Civil, lo que, a juicio de este Servicio, hace viable y procedente el que esa Entidad curse favorablemente la licencia otorgada a la interesada.

De lo obrado se deberá informar tanto a la interesada como a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral