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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60310-2005

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Fecha: 06 de diciembre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN NORTE, REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 1685 de 22 de noviembre de 2005 de la COMPIN


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de esa COMPIN, por haberle rechazado su licencia médica N°16263623, por 12 días de reposo a contar del 14 de julio de 2005, consignándose en dicho documento como causal de rechazo, "no presentar antecedentes al empleador".

Acompaña un certificado de 20 de julio de 2005, de la Dirección del Trabajo dirigido a la señora , en el que le informan que su empleador dejó constancia que ella no fue a trabajar los días 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de julio de 2005, sin ninguna causa justificada.

Agrega además, que el 14 de julio de 2005, su hijo fue a presentar la licencia a su empleador, el que se negó a recibirla, razón por la que llevó el documento en cuestión a la respectiva Dirección del Trabajo, Entidad que certificó que el 15 de julio último la señora , le entregó la licencia médica N°16263623, por cuanto su empleador se negó a recibirla, señalándole que él no la tramitaba.

2.- Consultada al efecto esa COMPIN, informó que la licencia médica en cuestión fue rechazada por no traer la trabajadora los antecedentes solicitados.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud., que corresponde autorizar la licencia médica en cuestión. Esto, atendido a que las sanciones son derecho estricto y como la consignada no está, contemplada en el D.S. N° 3, de 1984, como válida causal de rechazo, no procede rechazarla.

Por otra parte, en relación a la falta de antecedentes a que alude esa COMPIN por parte de la señora, en su Oficio N°1.685 de 22 de noviembre de 2005, cabe señalar que esa Entidad dispone de facultades suficientes para recabar la información que estime necesaria al pronunciarse sobre la autorización, rechazo, reducción o ampliación de las licencias médicas conforme lo prescrito en el artículo 21 del citado D.S. N°3, de 1984.

Finalmente, aun cuando el empleador no haya declarado y/o pagado las cotizaciones del interesado, como se aprecia entre los antecedentes (julio 2005), corresponde que esa COMPIN proceda a pagar a la señora, el respectivo subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica en comento