Dictamen 58150-2005
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia , reclamando por su licencia médica N° 14822283, extendida por un lapso de 7 días a contar del 26 de agosto de 2005, la que fue rechazada por esa Subcomisión en virtud de no leerse claramente el diagnóstico consignado en el respectivo formulario.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que al ser examinada la fotocopia de la licencia médica reclamada, se indica en la Sección B del formulario que ésta presenta un "diagnóstico ilegible", motivo por el cual se determinó rechazar dicho documento.
Al respecto, se debe tener presente que las sanciones son de derecho estricto, esto es, deben encontrarse expresamente previstas en la normativa que corresponda.
El decretar el rechazo de una licencia médica supone la aplicación de una sanción, motivo por el cual la causa que la provoca debe estar expresamente prevista en el respectivo cuerpo normativo, lo que no acaece con la causal invocada en la especie por esa Subcomisión.
En efecto, El D.S. N° 3, de 1984, en su capítulo VIII, denominado "De Las Sanciones", no contempla la causal de rechazo aplicada.
En el caso planteado, si a esa Subcomisión no le parecía claro o legible el diagnóstico señalado en la licencia médica, debió haber hecho uso de las amplias facultades para mejor resolver que le otorga el artículo 21 del D.S. N° 3, solicitando, por ejemplo, un informe complementario al interesado.
4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá autorizar la licencia médica singularizada en el punto N° 1 del presente Oficio, informando de lo obrado tanto al recurrente como a la Entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
Adjunto al presente Oficio se remite, además, un certificado acompañado por eel interesado, en el cual su médico tratante informa sobre la patología que motivó el otorgamiento de la licencia médica reclamada
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/09/2015 | Dictamen 58150-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |