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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58149-2005

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Fecha: 24 de noviembre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por su licencia médica N° 16506614, extendida por un lapso de 13 días a contar del 17 de octubre de 2005, la que fue rechazada por la COMPIN VI Región, bajo la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que conforme lo prescriben los artículos 11 y 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes del sector privado, como es su caso, disponen de un plazo de 2 días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

La inobservancia del plazo antes referido trae como consecuencia el rechazo de la respectiva licencia médica, salvo que el trabajador acredite que dicha situación se debió a alguna circunstancia constitutiva de caso fortuíto o fuerza mayor.

Al ser revisada la fotocopia de la licencia médica reclamada, se aprecia que ella prescribió reposo a contar del 17 de octubre de 2005, siendo entregada a su empleador el día 19 del mismo mes, es decir, al tercer día hábil de iniciado el reposo y, por lo tanto, fuera del plazo reglamentario antes aludido.

En su presentación ante este Organismo Ud. expone que el retraso en la presentación de su licencia se debió a que su médico tratante le extendió dicho documento el 18 de octubre, a contar del día 17 del mismo mes y que sólo pudo entregarla a su empleador el día 19 de octubre, agregando que por el hecho de vivir solo no tuvo a quien encargar la entrega de la licencia el día en que se la otorgaron.

En relación con lo anterior, hago presente a Ud. que las razones esgrimidas para justificar el retraso en que incurrió al tramitar su licencia no se encuentran respaldadas por ningún antecedente, lo que impide ponderar si hubo fuerza mayor en dicho retraso.

Cabe señalar, además, que el certificado médico que Ud. acompaña a su presentación, no permite establecer las razones que determinaron que la licencia reclamada fuera emitida al segundo día de iniciado el reposo.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acoger su reclamo