Dictamen 51108-2005
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, solicitando la reconsideración de lo dictaminado mediante el Oficio citado en Conc. , a través del cual se resolvió ratificar el rechazo, emanado de esa COMPIN, de sus licencias médicas N°s 13124276, 13606463, 12408489, 11834196 y 12408500, extendidas en forma continuada, a contar del 20 de agosto de 2004.
La razón en cuya virtud este Organismo determinó ratificar el rechazo de las licencias médicas antes singularizadas, se relacionó con el hecho de verificar que la relación laboral que existió entre el Sr., y su empleador , se extendió, de acuerdo con el respectivo finiquito, entre el 2 de junio y el 21 de agosto de 2004, en circunstancias que las licencias médicas reclamadas fueron emitidas a contar del 27 de agosto de 2004, es decir, cuando ya no había relación laboral vigente entre las partes.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que efectuada una nueva revisión del caso, rola entre los antecedentes un certificado suscrito por la asistente social del Centro Referencial de Salud Dr., unidad en la que el Sr., fue tratado a causa de su patología, en que se indica que el paciente, desde el mes de agosto de 2004, presentó una interrupción del control psiquiátrico a que se encontraba sometido, por no contar el Centro Referencial de Salud con un médico psiquiatra especialista, lo que motivó que se discontinuara el otorgamiento de las respectivas licencias médicas, autorizándose la emisión de dichos documentos de manera retroactiva.
El antecedente antes referido permite refrendar lo señalado en el mismo sentido por el recurrente, al momento de plantear su reconsideración, explicando las razones que determinaron que la primera de la licencias médicas reclamadas fuera extendida el día 27 de agosto de 2004, prescribiendo reposo a contar del día 20 del mismo mes, situación que corresponde estimar, para los efectos de plazos de tramitación del documento, como causa de fuerza mayor, en razón de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984.
Lo anterior implica que al momento de iniciar el recurrente su reposo, el día 20 de agosto de 2004, existía todavía una relación laboral vigente, la que, como ya se ha señalado, se extendió, según finiquito, hasta el 21 de agosto de 2004.
Teniendo presente lo anterior y dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone, en lo pertinente, que los subsidios por incapacidad laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo, corresponde que la licencia médica signada con el N° 13124276, sea autorizada por esa COMPIN.
Del mismo modo y una vez verificado que las licencias médicas posteriores a la ya señalada- singularizadas en el punto N°1 del presente Oficio- fueron extendidas en forma continuada y por el mismo diagnóstico, corresponderá que sean igualmente autorizadas.
3.- En consecuencia, esa COMPIN deberá dejar sin efecto el Oficio citado en CONC. y proceder de acuerdo a las instrucciones antes referidas, informando de lo obrado tanto al interesado como a la entidad encargada de pagar los correspondientes subsidios por incapacidad laboral