Dictamen 49134-2005
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por su licencia médica N° 14984174, extendida por un lapso de 6 días a contar del 10 de marzo de 2005, la que fue rechazada por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital Regional de Rancagua bajo la causal de falta de vínculo laboral.
Reclama, además, por el rechazo de las licencias médicas N°s. 14776578 y 14776580, continuadoras de la licencia antes referida.
2.- Requerida la Unidad de Licencias Médicas antes referida, procedió a remitir los antecedentes que tuvo a la vista para decretar el rechazo de la licencia reclamada.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que la licencia médica tiene como objetivos fundamentales el justificar la ausencia laboral del trabajador mientras se encuentra afectado por una patología que requiere reposo y sustituir su remuneración por un subsidio por incapacidad laboral; esto último, siempre que se acredite el cumplimiento de determinados requisitos habilitantes.
En la especie y conforme a los antecedentes acompañados, se advierte que Ud. fue finiquitada por su empleador el día 11 de marzo de 2005, antecedente que fue verificado por la respectiva Unidad de Licencias Médicas al efectuar una visita a dicha entidad el 30 de marzo de 2005.
La diligencia antes referida permitió establecer, además, que Ud. trabajó normalmente el día 10 de marzo de 2005 y medio día el 11 de marzo de 2005, circunstancias que reconoce en la presentación efectuada ante esta Superintendencia.
En cuanto a su licencia médica N° 14984174, se advierte que ella fue emitida el día 14 de marzo de 2005, prescribiendo reposo a contar del 10 de marzo, lo que no resulta procedente atendido que, según Ud. misma reconoce, el día de inicio de reposo trabajó normalmente, situación que se repitió incluso el día 11 de marzo, ocasión en que según expresa, permaneció en su trabajo medio día.
De lo señalado precedentemente se colige que durante los días 10 y 11 de marzo de 2005, no correspondía el otorgamiento de licencia médica, puesto que dicho documento no podría cumplir con los objetivos precedentemente señalados.
Finalmente, cabe señalar que de acuerdo con la información recabada por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Rancagua, el empleador puso término a su relación laboral el día 11 de marzo de 2005, es decir a contar del día 12 del mismo mes Ud. ya no tenía ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar, no resultando procedente, por lo tanto, el otorgamiento de licencia médica a contar de esa fecha.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia viene en ratificar lo obrado por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital Regional de Rancagua, en cuanto a decretar el rechazo de su licencia médica N° 14984174, (emitida el día 14 de marzo de 2005) por la causal de falta de vínculo laboral, causal en cuya virtud tampoco resulta procedente decretar la autorización de las licencias médicas continuadoras de ésta, signadas con los N°s 14776578 y 14776580