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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48097-2005

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Fecha: 05 de octubre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando por sus licencias médicas N°s XXXXXX y N°XXXXXX, por 14 y 84 días de reposo, a contar del 30 de diciembre de 2004 y 14 de enero de 2005, respectivamente, correspondientes a prórroga del prenatal y descanso postnatal, que no fueron admitidas a tramitación por esa Comisión, por cuanto la empleadora tiene domicilio fuera de su área.
Expresa que anteriormente, dicha COMPIN le autorizó la licencia médica de descanso prenatal, pagándose el subsidio correspondiente por La Caja, entidad a la que su empleadora estuvo afiliada hasta el 31 de enero de 2005.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que en sus registros solamente registra la autorización de la licencia médica de la interesada correspondiente al descanso prenatal, la que una vez autorizada fue enviada a La Caja para el pago del subsidio correspondiente.
A su vez, La Caja ha informado que de acuerdo a sus registros computacionales, las licencias médicas correspondientes a la prórroga del prenatal y descanso postnatal fueron devueltas por la COMPIN, por estar el empleador" fuera del área".
Expresa que con anterioridad a las referidas licencias médicas, la misma COMPIN autorizó varias licencias de la interesada, entre ellas la correspondiente a su descanso prenatal, haciendo presente que todas ellas se registraba el mismo domicilio del empleador.
Finalmente, la Caja señala que aún cuando en la actualidad la empresa se encuentra desafiliada de esa Caja, ello no es impedimento para esa entidad pagar los subsidios por incapacidad laboral que correspondan, previa autorización de las licencias médicas de que se trata, por parte de la COMPIN.
Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme al Oficio Circular conjunto N°s 3.783 y 15, de 25 de junio y 9 de junio de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subsecretaría de Salud, modificado por la Circular Conjunta N° 1883 y 4, de 2 de febrero de 2001, de las mismas entidades, tratándose de trabajadores de empleadores ubicados en la región metropolitana, afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, sus licencias médicas se tramitarán en la COMPIN designada, que en el caso de esta Caja, es la ex COMPIN Metropolitana Norte, en la actualidad COMPIN Región Metropolitana, Subcomisión Norte.
En la especie, aún cuando la empleadora de la trabajadora se encuentra afiliada a La Caja, de acuerdo a las fotocopias de las licencias médicas tenidas la vista (tanto de la autorizada como las devueltas) se registra claramente que la empresa tiene domicilio en la ciudad de Los Andes, por lo que debieron tramitarse ante la COMPIN competente, esa Comisión no advirtió previamente que si bien la empleadora estaba afiliada a La Caja, no tenía domicilio en la Región Mtropolitana, procediendo autorizar varias licencias de la recurrente entre ellas la de descanso prenatal.
Teniendo presente tal situación, que las licencias devueltas son continuadas con las anteriormente autorizadas por esa Comisión, y que entre ellas se encuentra la de descanso postnatal, cuyo financiamiento es de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares, y con el objeto de no demorar el derecho de la interesada a percibir los subsidios que le corresponden, e instruye a esa Comisión para que proceda a admitir a trámite y autorice las licencias médicas de la interesada N°s XXXXXX correspondiente a la prórroga de su prenatal, por 14 días de reposo a contar del 30 de diciembre de 2004 y la N°XXXXXX, correspondiente a su descanso postnatal, por 84 días, a contar del 14 de enero de 2005, comunicándolo a La Caja, para que proceda a pagar a la brevedad los subsidio que correspondan.