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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47403-2005

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Fecha: 30 de septiembre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN CENTRAL - REGION METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 18108, de 30 de abril de 2002; 23983, de 7 de junio 2002, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1. Ha recurrido ante esta entidad doña , solicitando que, ante el extravío de sus licencias médicas N°s. 14315372 y 14315384, ambas autorizadas por esta Superintendencia mediante el oficio citado de concordancias, se instruya a esa Comisión para que emita las correspondientes licencias médicas de reemplazo.

Acompaña en antecedentes un certificado del médico tratante en el que éste deja de manifiesto que está impedido de extenderle nuevas licencias que reemplacen a las anteriores , ya que se produciría una alteración en el orden correlativo del formulario de licencias que FONASA le exige mantener, en virtud que las licencias extraviadas son del año 2004, por lo que él no las emitirá nuevamente.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que mediante oficio Nº 28.872, de 20 de junio 2005, se instruyó a esa Comisión la autorización de las licencias médicas Nºs. 14315384, y 14315372, por encontrarse médicamente justificadas.
Junto a lo anterior la recurrente declara haber extraviado las licencias sin que mediare culpa alguna lo que tuvo por causa un caso fortuito; además, en los antecedentes de esta Entidad se encuentran las fotocopias de las comunicaciones que autorizaron las licencias referidas por hallarse medicamente justificado el reposo que le correspondía, a raíz de la depresión sufrida por la trabajadora.

3.- En consecuencia, por lo expuesto y atendido el hecho que esta Entidad tiene dentro de sus antecedentes fotocopia de las licencias antes individualizadas, donde consta su existencia y su causal, constando, asimismo, que fueron debidamente extendidas por el médico tratante y que fue justificado el reposo diagnosticado, como consta en antecedentes, por lo que procede concluir en este caso, que se ha presentado un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor. Por ello corresponde que ejerciendo la competencia que le otorga la Ley a esa COMPIN, ésta emita las licencias de reemplazo de las antes mencionadas, para que la interesada proceda luego a su cobro en la entidad pagadora correspondiente