Dictamen 45924-2005
1.- Doña, recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión que le rechazó las licencias médicas N°s. 14734211, por incumplimiento del reposo y 15248061, por dirección falsa. En relación a la primera licencia expresa que realizó el reposo indicado por su médico tratante, pero que no se encontraba todos los días en su casa por que tenía que controlarse con su médico.
En cuanto a la licencia N°15248061, expresa que el domicilio indicado para cumplir el reposo es verdadero y para acreditarlo acompaña un certificado de residencia.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó las licencias de que se trata, por cuanto no ubicó las direcciones indicadas para efectuar el reposo. Acompañó acta de visita domiciliaria.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que procedió al estudio de los antecedentes del caso, concluyendo que la licencia médica N° 15248061, que otorgó reposo a contar del 28 de abril de 2005, y en la cual se señaló como lugar de reposo "Puente Alto", fue rechazada por dirección falsa.
Al respecto, cabe señalar que el acta de visita domiciliaria remitida por esa Comisión se refiere a esta licencia, y que la interesada acompaña un certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos respectiva, en el que se señala que tiene su domicilio en la calle .
En consecuencia, el domicilio que se señaló en la licencia se encontraba incompleto, pues no se señaló el departamento en el cual habitaba la Sra.; a lo que se agrega que en su presentación reconoce que no se encontraba todos los días en su casa pues tenía que salir a control, hecho que no resulta concordante con la patología que motivó la licencia de que se trata.
En consecuencia, esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia N° 15248061.
Por su parte, en relación a la licencia N° 14734211, otorgada por 6 días a contar del 20 de abril de 2005, rechazada por incumplimiento de reposo, se hace presente que esa Comisión no remitió el acta de visita domiciliaria respectiva, por lo cual no es posible tener por acreditado el hecho en que fundamenta el rechazo de la licencia.
Por lo tanto, se acoge la reclamación interpuesta y procede que esa Comisión autorice la licencia N° 14734211, otorgada a doña, por no encontrarse debidamente acreditado que haya incumplido el reposo otorgado
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/09/2009 | Dictamen 45924-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Calificación | Ley N° 16.744 |